Periódico Oficial de Aguascalientes del 10/2/2020 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 2

Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Febrero 10 de 2020

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Ciudadano J Asunción Gutiérrez Padilla, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, con fundamento en los articulas 62 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 19 fracción 1 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, al público en general, se hace saber que el Consejo Consultivo de la Comisión acordó reformar el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes en sesión ordinaria del veintinueve de enero de dos mil veinte.
Se reforma el artículo 15 y se adicionan el artículos: 33 Bis y 61 Bis para quedar como sigue:
Reforma al Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes:

A

R

A

P

ARTÍCULO 15.- Los funcionarios y órganos de la Comisión, de conformidad con el artículo 11 de la Ley entre otros se encuentran los siguientes:
I. La Presidencia;
II. El Consejo;
III. La Junta;
IV. La Secretaría General;
V. La Visitaduría;
VI. La Dirección de Educación en Derechos Humanos;
VII. La Contraloría Interna;
VIII. La Coordinación de Seguimiento, Vinculación y Transparencia;
IX. La Coordinación de Comunicación;
X. La Unidad de Control Documental y Análisis;
XII. La Coordinación de Administración: y XI. Las demás direcciones, coordinaciones, departamentos, personal técnico o administrativo que sean necesarios para el desarrollo de las actividades de la Comisión, cuyos titulares serán designados por el presidente de acuerdo con sus facultades y atribuciones.

C

La Integración de la Junta, sus funciones y las de la Dirección de Educación en Derechos Humanos y la Contrataría interna, serán las conferidas en la Ley.

O

ARTÍCULO 31 Bis.- La Comisión contará con una Coordinación Administrativa, su designación corresponderá al Presidente.

N

Quien sea titular de la Coordinación Administrativa deberá contar con Licenciatura en Administración, Contador Público o afines y de preferencia con experiencia en la materia de derechos humanos.

I. Atender las necesidades administrativas de la Comisión;

U

S

La Coordinación Administrativa será auxiliar de la atribuciones de la Secretaría General y tendrá las siguientes atribuciones bajo las instrucciones de la Secretaría General:

III. Formular el proyecto de presupuesto de la Comisión y vigilar su cumplimiento;

LT

IV. Efectuar el pago de los documentos, gastos y demás egresos que se le presenten para su cobro y afecten el Presupuesto de la Comisión previa autorización de la Secretaría General;
V. Llevar el registro y control de los bienes muebles e inmuebles de la Comisión, para su conservación y custodia;

A

VI. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confieran la Presidencia y la Secretaría General de la Comisión.
ARTÍCULO 61 Bis.- En los casos en que se advierta que existe información o documentación posterior a la conclusión de un expediente de queja, de la cual se advierta una presunta violación a derechos humanos o que resulte de relevancia para la investigación realizada, quien Presida la Comisión, analizará el asunto en particular y dictará un acuerdo para reabrir el expediente en los casos que así lo considere.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 10/2/2020 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha10/02/2020

Nro. de páginas130

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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