Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/12/2019 - Sección 4ta.

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Cuarta Sección
Pág. 2

PERIÓDICO OFICIAL

Diciembre 9 de 2019

A

GOBIERNO DEL ESTADO

C
R

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
63/2018 Y SU ACUMULADA 64/2018
PROMOVENTES: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

IV

H

VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIA: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de julio de dos mil diecinueve.

O

V I S T O S para resolver la acción de inconstitucionalidad 63/2018 y su acumulada 64/2018, promovida por la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y R E S U L T A N D O:

P

ÓRGANOS RESPONSABLES:

A

1.
2.

R

A

PRIMERO. Presentación de las acciones. Por diversos escritos presentados el ocho de agosto de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alberto Elías Beltrán en su carácter de Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, así como también Luis Raúl González Pérez, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovieron diversas acciones de inconstitucionalidad, respectivamente, solicitando la invalidez de la norma que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se precisan:

Congreso del Estado de Aguascalientes.
Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes.

C

NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA:

O

El artículo 75-A, fracciones XII y XIII, del Código Penal del Estado de Aguascalientes, contenido en el Decreto 342, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el nueve de julio de dos mil dieciocho.
SEGUNDO. Artículos constitucionales e internacionales señalados como violados.

N

El Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, señaló como violados los artículos 1, 19 y 73, fracción XXI, inciso c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LT
U

S

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señaló como violados, los artículos 1, 19, párrafo segundo y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7.2 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como 9.3 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
TERCERO. Conceptos de invalidez. El Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República en sus conceptos de invalidez, argumenta en síntesis lo siguiente:
1. Que el artículo 75-A, fracciones XII y XIII, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, al establecer un catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa vulnera los artículos 1 y 19 constitucionales, al regular una restricción a la libertad personal que es de orden constitucional.

A

Que en el artículo 75-A, fracciones XII y XIII, del Código Penal del Estado de Aguascalientes, el legislador local estableció dentro del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, el robo calificado previsto en el artículo 142, fracciones I, III, VII, IX, XIV y XVIII y el abigeato calificado, previsto en el artículo 144, fracción II, ambos del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
Señala que en el artículo 1º constitucional, establece que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y, por otro lado, el artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución Federal, establece los casos en los que ha lugar a la prisión preventiva de manera oficiosa, como supuesto excepcional para restringir la libertad personal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/12/2019 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha09/12/2019

Nro. de páginas98

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031