Periódico Oficial de Aguascalientes del 24/12/2018 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 4

PERIÓDICO OFICIAL

Edición Vespertina 4ta. Secc.

Diciembre 24 de 2018

A

b.- Espectáculo Público: La realización de eventos a los que se asiste con el propósito de esparcimiento y en los cuales el asistente es el espectador:
Teatrales, circenses, box y lucha, taurinos, artísticos, de rodeos, charreadas, de carreras hípicas o de automotores en general, deportivos, conciertos musicales, eventos de cualquier tipo, pagarán sobre el ingreso por boleto vendido
2.

Baile para evento familiar
$500.00

3.

Disco para evento familiar
$200.00

O
IV
H C
R

1.

4%

CAPÍTULO III
Impuesto Sobre Juegos Permitidos
ARTÍCULO 3.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo a lo siguiente:
a
Billares, por cada mesa, mensual
b
Otros juegos permitidos
$140.00
$50.00

El pago de estos impuestos será mensual, los contribuyentes que realicen el pago por anualidad adelantada durante los meses de enero y febrero tendrán un descuento del 15%
c
Sorteos y rifas, sobre ingreso total el 5%

P

CAPÍTULO IV
Impuesto a la Propiedad Raíz
A

R

A

ARTÍCULO 4.- Este impuesto se causará y pagará tomando como base las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y/o Construcción Catastrales propuestas por el Cabildo y aprobadas por el H. Congreso del Estado, asignados a los predios en términos de la Ley de Hacienda del Municipio de Asientos, de la Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes y de lo establecido en los Artículos 31 Fracción IV y 115 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas que forman parte integrante de la presente Ley, de conformidad con las tasas y cuotas siguientes:
Tasa al millar
Con construcción y clasificado como de interés social
0.60

Con construcción igual o menor al 10% respecto de la superficie del terreno cuando ésta última sea igual o mayor a 1,500 metros cuadrados
4.65

Sin construcción de interés social, siempre y cuando sea la única propiedad registrada a su nombre
.70

I.- INMUEBLES URBANOS
Con construcción
1.30

Con construcción o sin ella Materiales no ferrosos Minerales, en términos del artículo 4º de la Ley Minera
4.00
6.30

U

Materiales ferrosos
3.00

S

III.- PREDIOS DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES

6.94

N

II.- RURALES

O

C

Sin construcción
6.30

LT

Si al aplicar las tasas anteriores a los predios ejidales, rústico, de extracción o urbanos resulta una cantidad inferior al monto de cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, entonces se cobrará $330.00 como cuota mínima.

A

ARTÍCULO 5.- Los contribuyentes del Impuesto a la Propiedad Raíz, deberán señalar un domicilio ubicado dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Asientos, para efectos de oír y recibir notificaciones, las personas domiciliadas fuera del Estado o en el extranjero, deberán nombrar un representante legal para efectos de oír y recibir notificaciones. Esta obligación deberá ser cumplida dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente Ley, de lo contrario se procederá como lo establece el Art. 16 y 17, de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 6.- Los contribuyentes que realicen el pago del Impuesto a la Propiedad Raíz durante los meses de enero, febrero o marzo, se harán acreedores a un incentivo fiscal consistente en:
I.

Enero 15% de descuento;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 24/12/2018 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha24/12/2018

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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