Periódico Oficial de Aguascalientes del 22/10/2018 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Octubre 22 de 2018
VII.

PERIÓDICO OFICIAL

Cuarta Sección
Pág. 3

En fecha siete de septiembre de dos mil dieciocho a las diez horas con veinticinco minutos, se presentó ante la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito identificado con el número PRE 0032/2018
y signado por el Ing. Paulo Gonzalo Martínez López, en su calidad de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Aguascalientes, al cual adjuntó diversos documentos con los que solicitó la acreditación del Partido Político al que representa, para participar en el Proceso Electoral Local 2018-2019.
C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. NATURALEZA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. Que conforme a lo establecido en los artículos 17 apartado B segundo y cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 66 párrafo primero del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
en lo sucesivo Código, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; es el organismo encargado de la organización de las elecciones en el Estado; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. COMPETENCIA. Que el artículo 69 primer párrafo del Código, en relación con el diverso 75
fracción V, establece que este Consejo General es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, por lo que es el responsable de vigilar que se cumpla la normatividad aplicable a los Procesos Electorales; en específico, es el responsable de la aprobación de la acreditación de los Partidos Políticos Nacionales como tales, para participar en los Procesos Electorales Locales.
TERCERO. DERECHO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES. Que el artículo 22 del Código, establece como derechos y obligaciones de los Partidos Políticos acreditados o registrados ante este Consejo, los establecidos en el Capítulo III del Título Segundo de la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en lo conducente, por el propio ordenamiento invocado. Luego entonces, y de conformidad con el artículo 23 párrafo primero incisos a y b de la Ley General de Partidos Políticos, los Partidos Políticos tienen derecho a participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Local 2018-2019, además de participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Constitución Política General, y demás disposiciones aplicables.
CUARTO. REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN. Que el artículo 14 del Código dispone que, los Partidos Políticos Nacionales para participar en el Proceso Electoral Local 2018-2019 deberán acreditar dicha calidad ante este Consejo, a más tardar el día quince de septiembre del año anterior a la elección, mediante la manifestación de la información y la entrega de la documentación siguiente:
1.

Constancia de registro vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 22/10/2018 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha22/10/2018

Nro. de páginas208

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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