Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/7/2018 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Julio 30 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Cuarta Sección
Artículo 6.- El Servidor público no debe, directa o indirectamente otorgar regalos, beneficios, promesas u otras ventas a otros funcionarios o a terceros.
Artículo 7.- El Servidor público no debe designar parientes o amigos para que presten servicios en la repartición a su cargo prescindiendo del requisito de idoneidad debidamente acreditado.
Artículo 8.- el Servidor público que desempeñe un cargo en el organismo no debe ejercer otro cargo remunerado, ya sea directivo, ejecutivo, administrativo o de campo.
Artículo 9.- El Servidor público debe declarar los cargos y funciones ejercidos durante el año anterior a la fecha de ingresos y los que desempeñe posterior si es requerido.
Artículo 10.- Usar inadecuado de los vehículos oficiales para hacer funciones ajenas al organismo, ya sea para su propio beneficio o de terceros De las Excepciones Artículo 11.- Quedan exentos de las prohibiciones que marca este código de ética:
I.

Los reconocimientos protocolares recibidos de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la ley o los usos y costumbres oficiales los admita.

II.

Los gastos de viaje y estadía recibidos de instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferencias, cursos o actividades académico culturales, o la participación en ellas, siempre que ello no resultara incompatible con las funciones del cargo o prohibido por normas especiales, y.

III.

Los arreglos o beneficios que por su valor exiguo y de menor cuantía, se realicen por cuestiones de amistad o relaciones personales con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos y que no pudieran ser considerados como un medio tendiente a afectar la recta voluntad del servidor público.
De las Sanciones
Artículo 12.- Los servidores públicos, que como resultado del incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en este código de ética, se ubiquen en algún supuesto, responsabilidad prevista por la normatividad vigente, serán sancionados conforme a las normas legales que regulen el caso en concreto.
Artículo 13.- Las sanciones estarán en función de la gravedad de la falta cometidas y van desde la amonestación verbal, por escrito y hasta el despido, lo anterior conforme a lo estipulado en el reglamento interno del organismo operador.
Artículo 14.- En caso de violaciones al presente Código, los responsables de cada área, deben poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para deslindar las responsabilidades que en cada caso correspondan, Artículo 15.- Las resoluciones firmes recaídas en los sumarios sustanciados con motivo de las transgresiones a este Código deben ser comunicadas a la Dirección del Organismo.
Transitorios TRANSITORIO ÚNICO.- Hágase del conocimiento a todos los Servidores Públicos de OOSAC, el contenido del presente: Código de Ética y Conducta del Organismo Operador de Servicios de Agua de Calvillo. Para su aplicación y observancia. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Código dado en la ciudad de Calvillo, Aguascalientes a los _______________________ de 2018.

Pág. 73

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/7/2018 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha30/07/2018

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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