Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/7/2017 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Julio 17 de 2017

PERIÓDICO OFICIAL

H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38
fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; artículos 78 y 79 del Código Municipal de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hago saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2017-2019, tuvo a bien aprobar el Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de Aguascalientes y se reforma el Código Municipal de Aguascalientes así como el Reglamento del Consejo Municipal de la Juventud de Aguascalientes, para quedar como sigue:
PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL
DE LA JUVENTUD DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el Municipio de Aguascalientes; y tienen por objeto establecer y regular la estructura orgánica, funcionamiento, administración, objetivos, atribuciones y competencia del Instituto.
ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Administración Municipal: Entidades y Dependencias de la Administración Pública del Municipio de Aguascalientes;
II. Consejo: Consejo Municipal de la Juventud de Aguascalientes;
III. Director: Directora o Director General del Instituto;
IV. Instituto: Instituto Municipal de la Juventud de Aguascalientes;
V. Jóvenes: Mujeres y hombres que integran el sector de la Juventud;
VI. Junta: Junta de Gobierno del Instituto;
VII. Juventud: Población comprendida entre los 12 y 29 años de edad;
VIII. Municipio: Municipio de Aguascalientes;
IX. Órgano: Órgano de Vigilancia; y X. Reglamento: Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de Aguascalientes.
CAPÍTULO II
De la Naturaleza, Objeto, Atribuciones y Facultades del Instituto ARTÍCULO 3.- El Instituto es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, con do-

Cuarta Sección
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micilio en el Municipio y sujeto a lo que establece el presente Reglamento y las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 4.- El Instituto, de manera enunciativa más no limitativa, tiene por objeto:
I. Promover, impulsar e implementar las acciones que aseguren el desarrollo integral de los Jóvenes que habitan el Municipio, a fin de lograr su plena participación en los ámbitos económico, político, social, cultural, laboral y educativo en un marco de inclusión, igualdad y no discriminación; y II. Promover el respeto de los derechos de Jóvenes consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
ARTÍCULO 5.- El Instituto tiene, de manera enunciativa mas no limitativa, tiene las siguientes atribuciones:
I. Encabezar y participar en la elaboración de las políticas públicas, planes, programas, estrategias, acuerdos, convenios, acciones y servicios que promueva e implemente la Administración Municipal en materia de atención a la Juventud;
II. Dar cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Plan de Desarrollo Municipal en materia de atención a la Juventud;
III. Realizar propuestas y acciones transversales para mejorar la calidad de vida de los Jóvenes del Municipio, promoviendo su participación activa en los rubros económico, social, educativo y cultural; sin hacer distinción de género, condición social, discapacidad, condiciones de salud, religión, preferencia, opiniones, estado civil o cualquier otra;
IV. Actuar como órgano de consulta y asesoría en materia de Juventud, de la Administración Municipal;
V. En el ámbito de su competencia, promover la coordinación interinstitucional con los poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como con instituciones públicas y privadas, grupos juveniles, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil;
VI. Gestionar recursos así como proponer la asignación y distribución presupuestal suficiente que permita cumplir las metas y objetivos del Instituto;
VII. Participar en los comités, en el Consejo y demás organismos auxiliares de la Administración Municipal, en los términos que señale la normativa aplicable;
VIII. Fungir como promotor de la participación de la Juventud a través de incentivos, premios y reconocimientos que fomenten la creación y difusión de programas y proyectos que impacten en el desarrollo y beneficio de los Jóvenes del Municipio;
IX. Coadyuvar en la elaboración de información estadística referente a los ámbitos de desarrollo y a las problemáticas de los Jóvenes en el Municipio;
X. Impulsar conjuntamente con la Administración Municipal, propuestas en materia de difusión y promoción impresa y electrónica, de todas aquellas

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/7/2017 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha17/07/2017

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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