Periódico Oficial de Aguascalientes del 16/1/2017 - Sección 4ta.

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 2

Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Enero 16 de 2017

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES

Que atendiendo a lo anterior, se emite la siguiente:

LIC. ÓSCAR FIDEL GONZÁLEZ MENDÍVIL, Fiscal General del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 59 y 60 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y con fundamento en lo dispuesto por los numerales 39, fracción IV, y 64, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, 1o, fracciones I, III, 4o, fracciones I y II, 6o, fracción II
y 65 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, así como 1o, 3o, 4o, 5o, 6o, inciso D, 70, 71, fracciones I, XV, XVII, XVIII y XXXI, 73 y 74 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, se emite la siguiente reforma al Manual Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, bajo el siguiente:

REFORMA AL MANUAL ÚNICO
DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DE LA FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CONSIDERANDO
Que en fecha 1º de febrero de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el Manual Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, instrumento normativo que de conformidad con lo previsto en el artículo 1º, tiene como objetivo general establecer los lineamientos, políticas y procedimientos relacionados con la contratación, adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles, así como la prestación de servicios que deban efectuarse en el marco de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
Que a fin de armonizar el contenido y procedimientos previstos en el Manual de referencia, con lo previsto en los artículos 39, fracción IV, en correlación con el artículo 64, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios; y con el objeto de que los procedimientos de contratación se lleven de una manera clara y expedita, salvaguardando los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina, transparencia y respeto a los derechos humanos, se estima necesario reformar el Manual Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.

Artículo Único. Se reforma el artículo 15, y se derogan los artículos 16, 17 y 18 del Manual Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes; para quedar como sigue:
Artículo 15. Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 64 párrafo tercero en correlación con el 39 fracción IV de la Ley, las Unidades Administrativas, podrán contratar las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como la prestación de servicios, a través del procedimiento de Adjudicación Directa por Tabla Comparativa, cuyo monto no exceda los tres mil UMA, sin incluir el I.V.A., y conforme a las modalidades previstas en el Manual de Lineamientos y Políticas Generales para el Control de los Recursos de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.
Artículo 16. Derogado.
Artículo 17. Derogado.
Artículo 18. Derogado.
TRANSITORIOS:
ÚNICO. La presente reforma y derogación al Manual Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ATE NTAM E NTE :
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
Aguascalientes, Aguascalientes, 5 de enero de 2017.
Lic. Óscar Fidel González Mendívil, FISCAL GENERAL DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
RECURSOS A EJERCER POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y POR EL FONDO DE ATENCIÓN
A VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO, ASÍ COMO CONCEPTOS E IMPORTES PARA EL COBRO DE
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DE ESTA INSTITUCIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 y 60, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1º, 3º, fracciones I, II, XXI y XXII, 4º, fracciones I, II y III, y 6º, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes; así como 1º, 3º, 4º, 5º, 7º, 10 y 11, fracciones XVI y XXVII, de su Reglamento, se comunica el monto de los recursos a ejercer por la Fiscalía General del Estado y por el Fondo de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito, así como los conceptos e importes para el cobro de derechos por prestación de servicios por parte de esta institución, para el ejercicio fiscal del año 2017, de conformidad con lo siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 16/1/2017 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha16/01/2017

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2017>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031