Periódico Oficial de Aguascalientes del 28/11/2016 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Noviembre 28 de 2016

PERIÓDICO OFICIAL

Fideicomiso.- Fideicomiso Complejo Tres Centurias.
IX. Inventario Global: El documento administrativo emitido por el Encargado de Registro y Control de Bienes Muebles, en el que se describen a detalle las características de la totalidad de los bienes muebles, identificados por el número de inventario asignado en su registro inicial, adscritos al Fideicomiso Complejo Tres Centurias, mismo que está validado mediante la firma del Director General del Fideicomiso y del Administrativo correspondiente, y constituye en sí el resguardo general de la misma ante la Dirección;
X. Levantamiento: Es el acto mediante el cual el verificador inscribe un bien mueble en el documento administrativo que hace las veces de resguardo temporal, el cual contiene la descripción general del bien mueble, el número de inventario correspondiente y el servidor público resguardante, y en su caso, el nombre del proveedor y número de la factura o descripción del documento que acredite la legítima propiedad de los bienes muebles a favor del Fideicomiso Complejo Tres Centurias;
XI. Ley: La Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes;
XII. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes;
XIII. Normas Generales: Las Normas Generales a que se sujetará el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles Propiedad o al Servicio del Fideicomiso Complejo Tres Centurias;
XIV. Pensión: El almacén general de los vehículos propiedad o al servicio del Fideicomiso Complejo Tres Centurias, que no ha terminado su vida útil y no están bajo resguardo de un servidor público;

Cuarta Sección
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que utilice de manera temporal o permanente un bien mueble, siempre inherente a la función que desempeña, corresponsable de la custodia del mismo.
CAPÍTULO II
Del Registro y Control de los Bienes Muebles Artículo 5º.- Corresponde al Encargado de Registro y Control Bienes Muebles lo siguiente:
I. Verificar e inspeccionar en presencia del personal del área requisitante y/o del Administrativo, que los bienes presentados para su registro coincidan con lo descrito en la factura que ampara la adquisición de los mismos, o en el documento que acredite la legítima propiedad a favor del Fideicomiso Complejo Tres Centurias en cuanto a sus características físicas, tales como la marca, el modelo, el color, entre otras;
II. La verificación de las características técnicas de los bienes muebles a registrar y la recepción a satisfacción de éstos, es responsabilidad del Administrativo solicitante y se debe realizar previo a la solicitud del trámite de registro;
III. Asignar a los bienes muebles de nueva adquisición un número de inventario y colocarles la etiqueta de código de barras que lo contiene;
IV. Elaborar el levantamiento y/o resguardo interno por la totalidad de los bienes muebles relacionados en la factura o documento que acredite la legítima propiedad a favor del Fideicomiso Complejo Tres Centurias.
V. Resguardar la factura original o, en su caso, el documento que acredite la legítima propiedad a favor del Fideicomiso Complejo Tres Centurias de los bienes muebles que se registren;

XV. Registro: La captura en el sistema informático para el control de inventarios, de la información del bien mueble descrita en el levantamiento;

VI. Presentar anualmente, al Administrativo y al Director General del Fideicomiso, el Inventario Global correspondiente para su validación mediante sus firmas, y conservarlo para cualquier aclaración futura;

XVI. Resguardante: El servidor público adscrito al Fideicomiso Complejo Tres Centurias, custodio de un bien mueble y cuya responsabilidad respecto del mismo ha quedado registrada mediante su firma en el resguardo interno correspondiente;

VII. Mantener, en forma segura y organizada, la documentación que ampara la propiedad de los bienes muebles inventariados como activo fijo, de manera tal que permita su localización de forma expedita;

XVII. Resguardo interno: El documento administrativo, validado mediante la firma del resguardante y del Administrativo, que contiene la descripción general de uno o más bienes muebles, identificados por su número de inventario, el área de adscripción y el nombre del resguardante;

VIII. Practicar revisiones, supervisiones e inspecciones periódicas al Inventario Global de bienes muebles, corroborando su existencia, buen uso, correcta ubicación, y mantener los resguardos internos actualizados; y
XVIII. Secretaría: Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas.
XVIII. Servidores públicos: Las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en las Dependencias del Ejecutivo;
XIX. Transferencia: El cambio de resguardante o adscripción de un bien mueble propiedad o al servicio del Fideicomiso Complejo Tres Centurias; y XX. Usuario: El servidor público adscrito a una de las áreas de la administración del Fideicomiso,
IX. Atender las solicitudes de impresión del Inventario Global de bienes muebles requeridas por el Administrativo.
X.- Lo anterior se habrá de realizar únicamente en lo que respecta a bienes muebles propiedad del Fideicomiso Complejo Tres Centurias, pero quedando exceptuados aquellos bienes de acervo histórico ferrocarrilero, respecto de los cuales serán competencia y facultad del Encargado de Bienes Muebles de Acervo Histórico Ferrocarrilero, a excepción de solicitud expresa por parte del Administrativo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 28/11/2016 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha28/11/2016

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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