Periódico Oficial de Aguascalientes del 27/6/2016 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Junio 27 de 2016

PERIÓDICO OFICIAL

Cuarta Sección
XVIII.- Municipio: Municipio de Aguascalientes.

g Delegado Municipal
XIX.- Responsable de la dependencia o unidad administrativa: Es el servidor público responsable o encargado de despacho que cubre la falta temporal de un titular de la dependencia o unidad administrativa de la Administración Pública Municipal o que sea designado hasta en tanto no sea nombrado el que lo sustituya. Éste mismo ejercerá las funciones propias de la competencia de la unidad administrativa previstas en los ordenamientos expedidos y aprobados por el Ayuntamiento;

h Comisario Municipal
XX.- Servidor público saliente: Persona que se separa del empleo, cargo o comisión que desarrolla en una dependencia, unidad administrativa o entidad municipal de la Administración Pública Municipal, por término del periodo constitucional;
XXI.- Servidor público: A toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Municipal, con independencia del acto jurídico que le haya dado origen;
XXII.- Sistema SER: Herramienta informática proporcionada por la Contraloría, con la finalidad de procesar la información de la entrega-recepción;
XXIII.- Unidad Administrativa: Las descritas con tal carácter en el artículo 98 del Código Municipal de Aguascalientes y las establecidas en los reglamentos de las entidades municipales, es decir, sindicatura, regiduría, secretaría, dirección general, dirección, coordinación, departamento o nivel jerárquico equivalente.
Sujetos al Proceso de Entrega-Recepción.
Artículo 3.- Son sujetos obligados al proceso de entrega-recepción, los servidores públicos de la Administración Pública Municipal, que con motivo de su separación del empleo, cargo o comisión, deberán dejar constancia de su despacho y entregar la documentación e información, así como los recursos humanos, materiales, financieros y contables que tuvieron a su cargo durante el periodo constitucional respectivo, en los términos que establezcan los ordenamientos legales y los lineamientos del presente manual.
Los titulares o responsables de las unidades administrativas, desde el presidente municipal hasta jefes de departamento, así como sus equivalentes en las entidades municipales, deberán entregar su oficina y las unidades administrativas a su cargo, conforme a lo establecido en el presente manual.
Artículo 4.- Los sujetos obligados a realizar entrega-recepción son:
I.- En el Municipio:
a Síndicos b Representante de los Regidores c Presidente Municipal d Secretario e Director f Coordinador
i
Pág. 3

Jefes de Departamento o equivalentes
II.- En la Entidad Municipal:
a Director General b Aquéllos que ocupen cargos con las características establecidas en la fracción I del artículo 4 del presente manual.
Artículo 5.- Aunado al listado anterior, podrán ser sujetos de entrega-recepción aquellos servidores públicos de nivel inferior que por la naturaleza e importancia de sus funciones y por la responsabilidad del puesto o encargo que realizan, les sea solicitado por el titular de la dependencia, unidad administrativa, entidad municipal y/o por la Contraloría.
Artículo 6.- En el caso de los Síndicos Procurador y de Hacienda del Ayuntamiento, el proceso de entrega-recepción deberá realizarse de manera individual.
Artículo 7.- Los regidores del H. Ayuntamiento entregarán, en su conjunto, el acta administrativa, documentación y anexos correspondientes, mismos que deberán ser firmados por uno de los regidores del Ayuntamiento, el cual tendrá el papel de representarlos.
La designación del representante de los regidores, deberá hacerse mediante votación interna y por mayoría simple, entendiéndose por ésta, el cincuenta por ciento más uno, del total de los regidores.
El resultado de dicha votación deberá hacerse de conocimiento a la Contraloría, a más tardar el día quince de julio de 2016.
Artículo 8.- Para los efectos de la renovación de cada ayuntamiento, los servidores públicos salientes llevarán a cabo el proceso de entrega-recepción en términos de lo establecido en el artículo 149 fracción I del Código Municipal de Aguascalientes.
En términos de lo dispuesto por los artículos 18
a 23 de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes, dicho Ayuntamiento se renovará cada tres años, iniciando su período el día primero de enero del año siguiente a su elección y concluirá el día treinta y uno de diciembre del año de las elecciones para su renovación.
Artículo 9.- El acto de entrega-recepción no releva, excluye, ni exime de la responsabilidad a quienes se encuentran sujetos en su carácter de servidores públicos salientes, ni en la que hayan incurrido en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Lineamientos.
Artículo 10.- La Contraloría es la encargada de llevar a cabo un programa de capacitaciones que contemple tanto los instrumentos jurídico-administrativos que proporcionan la base normativa, lineamientos y metodología a la que deberán apegarse los servidores públicos obligados a este proceso, como al sistema informático existente para tal efecto.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 27/6/2016 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha27/06/2016

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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