Periódico Oficial de Aguascalientes del 13/7/2015 - Sección 4ta.

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 2

Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
AGUASCALIENTES, AGS.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL
CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES.
Reunidos en Sesión Ordinaria, en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
RESULTANDOS:
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia política-electoral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Decreto de reforma que conlleva disposiciones que modifican la estructura, funciones y objetivos del propio Organismo Público Local Electoral.
II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección, el DECRETO por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
III. En misma fecha del Resultando previo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Tercera Sección, el DECRETO por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos.
IV. Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el Resultando I del presente Acuerdo, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
V. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152, por el que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en sus Artículos Primero y Segundo Transitorios, que el referido Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado;
asimismo abroga el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones.
VI. El Artículo Quinto Transitorio del Código Electoral del Estado de Aguascalientes vigente, señalado
Julio 13 de 2015

en el Resultando que antecede, establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral dictará los acuerdos necesarios para aplicar las disposiciones del referido Decreto Número 152, y dentro de los ciento veinte días de su inicio de vigencia, deberá aprobar los reglamentos que en términos del citado Decreto le competa.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV, incisos b y c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
17 Apartado B, cuarto párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 3º primer párrafo y 4º segundo párrafo correspondientemente señalan que la aplicación del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde al Instituto Nacional Electoral, al propio Instituto Estatal Electoral, al Tribunal Electoral del Estado, a la Fiscalía Especial en Delitos Electorales, a la Cámara de Senadores y al Congreso del Estado. La interpretación del mencionado Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales del Derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la manera más amplia, los Derechos Humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que los artículos 66 primer párrafo y 67 del Código en comento establecen respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.
CUARTO. Que el artículo 65 segundo párrafo del Código comicial local dispone que el citado Instituto, en el ámbito de su competencia, contará con lo necesario para asegurar el cumplimiento del Código de la materia.
QUINTO. Que el artículo 69 primer párrafo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece como órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el cual estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 13/7/2015 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha13/07/2015

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031