Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/12/2007 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Diciembre 31 de 2007

PERIODICO OFICIAL

VIII. DISPOSICIONES
GENERALES
GRAN TOTAL

$ 76089,314.67

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
A la Propiedad Raíz ARTÍCULO 2.- Este impuesto se causará y pagará tomando como base los valores asignados a los predios en términos de la Ley de Hacienda del Municipio, de conformidad con las tasas y cuotas siguientes:
I. PREDIOS URBANOS
A.- Edificados
2.01 al millar anual
B.- No edificados
3.66 al millar anual
II. PREDIOS RUSTICOS
Con construcciones o sin ellas
2.01 al millar anual
III. PREDIOS EJIDALES Y COMUNALES
Con construcciones o sin ellas 2.01 al millar anual Sin que en ningún caso el crédito fiscal resultante exceda lo establecido por la Legislación Agraria Federal.
ARTÍCULO 3.- Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos y rústicos resulta una cantidad inferior al monto de dos días de salario mínimo general vigente al primero de Enero del 2008, se pagará dicho monto anualmente.
ARTÍCULO 4.- Los contribuyentes del impuesto a la propiedad raíz, deberán señalar un domicilio ubicado dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Asientos, para el efecto de oír notificaciones, respecto de aquellos lotes objeto del impuesto que se encuentren sin construcción o que estando construidos no sean habitados por los sujetos del impuesto.
Para las personas domiciliadas fuera del Estado o en el extranjero deberán nombrar representante legal a efecto de oír y recibir notificaciones. Dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Ley, ya que de lo contrario se procederá como lo establece el Artículo 37, Fracciones II y III de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado.
ARTÍCULO 5.- El pago anticipado de una anualidad del impuesto, gozará de un descuento determinado de la siguiente forma:
Si el pago se realiza en Enero
20% de descuento
Si el pago se realiza en Febrero
15% de descuento
Si el pago se realiza en Marzo
10% de descuento
Cuarta Sección
Pág. 3

Se condecerá el 20% de descuento durante todo el año a los contribuyentes con credencial del Instituto Nacional de la Senectud, pensionados, jubilados y personas con capacidades diferentes, únicamente por el inmueble de su propiedad que ellos habiten para tal efecto deberán estar inscritos en el padrón que implemente el Departamento de Recaudación.
Si al aplicar los descuentos anteriores resulta una cantidad inferior al monto de 2 días de salario mínimo general vigente al 1º de enero del 2008, se pagará dicho monto anualmente.
CAPÍTULO II
Sobre Adquisición de Inmuebles ARTÍCULO 6.- Este impuesto se causará y se pagará aplicando la tasa del 2.1% a la base que establece y en los casos a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal.
Si al aplicar la tasa anterior resultara un importe inferior a los $108.68 se cobrará ésta última como cuota mínima.
CAPÍTULO III
Sobre Diversiones y Espectáculos ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará y se pagará de acuerdo a la siguiente TARIFA:
A. DIVERSIONES
1. Sinfonolas
17.39

2. Videojuegos, futbolitos, aparatos electromecánicos no musicales u otros, por mes, por cada uno
11.95

3. Juegos como tiro al blanco, globos, dardos, brincolín u otros, por día, por cada uno
22.82

4. Aparatos de juegos como rueda de la fortuna, látigo, carrusel, ola giratoria, u otro, por día, por cada uno
24.99

NOTA: El pago del impuesto de los incisos 1 y 2 es mensual, y se realiza en los primeros quince días hábiles de cada mes. Si el contribuyente realiza el pago anual por anticipado, durante los meses de enero y febrero tendrá un descuento del 20%.
B. ESPECTÁCULOS
1. Tales como comedias, dramas, revistas, variedades, conciertos, conferencias, exhibiciones, jaripeos, box, lucha libre, béisbol, básquetbol, fútbol, carreras de automóviles, de bicicletas y deportes similares, becerradas, novilladas y corridas formales, exhibiciones de animales, fantoches, enanos, carpas de óptica, títeres, revistas y variedades que se llevan a cabo en carpas, sobre el ingreso por boleto vendido
4%

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/12/2007 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha31/12/2007

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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