Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/7/2007 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Julio 30 de 2007

PERIODICO OFICIAL

C.P.C. RAUL GERARDO CUADRA GARCIA, Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes y C.P. PABLO GIACINTI
OLAVARRIETA, Contralor General del Estado, en ejercicio de las facultades que nos otorgan los artículos 27, 28 y 29 fracción V, 43 y 45 fracciones II, III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, 1 y 4 del Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal 2007, 2, 5, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado, 1, 2, y 7 del Reglamento de la Contraloría General del Estado y en el los Artículos 3
y 5, de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; y Considerando que con el fin de consolidar las acciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria en la presente administración, así como el objetivo de racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, se hace necesario reflejar los efectos de las medidas de optimización de recursos ya tomadas por el Gobierno Estatal, y continuar su efecto durante los próximos años.
Que para el cabal cumplimiento de los programas a cargo de las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal, los recursos asignados deben ser aplicados con estricto apego a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
En razón de lo anterior, el titular de la Secretaría de Finanzas el C.P.C. Raúl Cuadra García y el C.P. Pablo Giacinti Olavarrieta, Contralor General del Estado, tienen a bien emitir en uso de las facultades ya expuestas el siguiente.
MANUAL DE LINEAMIENTOS Y POLITICAS
GENERALES PARA EL CONTROL DE LOS
RECURSOS DE LAS DEPENDENCIAS
Y ENTIDADES DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Objeto y Sujetos del Manual ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en este manual tienen por objeto establecer lineamientos y políticas generales para el control de los recursos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como determinar los procedimientos y criterios generales para el ejercicio del presupuesto en el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Su observancia será obligatoria para todas las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo Estatal.
La interpretación o en su caso la modificación a las disposiciones de este manual, estarán sujetas al criterio que emitan de forma conjunta la Contraloría General del Estado y la Secretaría de Finanzas, por lo que los procedimientos particula-

Cuarta Sección
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res de estos Lineamientos y Políticas podrán ser sujetos de cambios.
El titular de cada Dependencia y Entidad, junto con su responsable administrativo, son los responsables de la ejecución, validación, comprobación y solventación de su gasto y de la solvencia de sus operaciones, cumpliendo con todos los lineamientos y normatividad aplicables.
La firma del responsable administrativo se entenderá, para todo efecto, como delegada por el titular de la Dependencia o Entidad, lo cual implica la responsabilidad solidaria para toda operación.
La Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, como Órgano encargado de la administración financiera y tributaria de la Hacienda Pública, es responsable de validar, programar y pagar las remuneraciones, adquisiciones, inversiones, trasferencias y demás erogaciones, incluidas en los presupuestos autorizados. Para tal efecto se hace necesario que los documentos de pago sean remitidos a dicha Secretaría, cumpliendo con los requisitos y formas señalados en el presente documento. Para el caso de las Entidades esta función recaerá en el área responsable de su administración y control financiero.
Definiciones ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este manual, se entiende por:
I. COG.- Clasificador por Objeto del Gasto.
II. Contraloría.- La Contraloría General del Estado de Aguascalientes.
III. Dependencias.- Las definidas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, incluyendo a la Oficina del Gobernador y sus áreas auxiliares, la Secretaría Particular y sus Unidades de Apoyo.
IV. Ejecutivo.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado V. Entidades.- Los Organismos Públicos Descentralizados, Órganos Desconcentrados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos.
VI. Estado.- El Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.
VII. Gastos a Comprobar.- Monto autorizado por la Secretaría de Finanzas para ser comprobado y/
o reembolsado en el periodo que esta determine.
VIII. Guía Operativa.- Guía informativa de la normatividad aplicable para la ejecución y tramitación de pago de la obra pública y servicios, elaborada por Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional en coordinación con la Secretaría de Finanzas y la Contraloría General del Estado.
IX. Ley de Presupuesto.- La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes.
X. Ley Orgánica.- La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/7/2007 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha30/07/2007

Nro. de páginas98

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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