Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/12/2003 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Diciembre 31 de 2003

PERIODICO OFICIAL

GRAN TOTAL

$

0.00

50769,077.43

CAPITULO I
A la Propiedad Raíz ARTICULO 2 .- Este impuesto se causará y pagará tomando como base los valores asignados a los predios en términos de la Ley de Hacienda del Municipio, de conformidad con las tasas y cuotas siguientes:
I.- PREDIOS URBANOS
A.- Edificados
2.01 al millar anual
B.- No edificados
3.66 al millar anual
II.- PREDIOS RUSTICOS
2.01 al millar anual
III.- PREDIOS EJIDALES Y COMUNALES
Con construcciones o sin ellas
ARTICULO 6.- Este impuesto se causará y se pagará aplicando la tasa del 2.1% a la base que establece y en los casos a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal.
CAPITULO III
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
TITULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS

Con construcciones o sin ellas
Pág. 3

CAPITULO II
Sobre Adquisición de Inmuebles
VII.- OTROS INGRESOS
A.- Impuesto, derechos y además ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación y/o pago.
IX.- DISPOSICIONES
GENERALES

Cuarta Sección
2.01 al millar anual
Sin que en ningún caso el crédito fiscal resultante exceda lo establecido por la Legislación Agraria Federal.
ARTICULO 3.- Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos y rústicos resulta una cantidad inferior al monto de dos días de salario mínimo general vigente al primero de enero del 2004, se pagará dicho monto anualmente.
ARTICULO 4.- Los contribuyentes del impuesto a la propiedad raíz, deberán señalar un domicilio ubicado dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Asientos, para el efecto de oír y recibir notificaciones, respecto de aquellos lotes objeto del impuesto que se encuentren sin construcción o que estando construidos no sean habitados por los sujetos del impuesto. Para las personas domiciliadas fuera del Estado o en el extranjero deberán nombrar representante legal a efecto de oír y recibir notificaciones. Dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Ley, ya que de lo contrario se procederá como lo establece el artículo 37
fracciones II y III de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado.
ARTICULO 5.- El pago anticipado de una anualidad del impuesto, en los casos en que deba hacerse semestral o bimestralmente, gozará de un 10% de descuento.

ARTICULO 7.- Este impuesto se causará y se pagará de acuerdo con la siguiente:
TARIFA
A.- DIVERSIONES.
a.- Aparatos fono electromecánicos, de videojuegos y futbolitos de a
Mensualmente.
$ 17.73
21.84

B.- ESPECTACULOS.
a.- Tales como comedias, dramas, revistas, variedades, conciertos, conferencias, exhibiciones, jaripeos, bailes, box, lucha libre, béisbol, básquetbol, fútbol, carreras de automóviles, de bicicletas y deportes similares, becerradas, novilladas y corridas formales, exhibiciones de animales, fantoches, enanos, carpas de óptica, títeres, revistas y variedades que se llevan a cabo en carpas, sobre el ingreso por boleto vendido
10%

b.- Charreadas, sobre el ingreso por boleto vendido
7%

c.- Kermesses, sobre el ingreso por boleto vendido
3%

d.- Circos, sobre el ingresos por boleto vendido
6%

CAPITULO IV
Sobre Juegos Permitidos ARTICULO 8.- El impuesto se causará y pagará de acuerdo con la siguiente:
TARIFA
A.- BILLARES
a.- Por cada mesa, mensualmente
$ 103.39

B.- DOMINO SIN APUESTAS
a.- Por mesa, mensualmente,
38.41

C.- OTROS JUEGOS DISTINTOS
DE LOS ENUMERADOS Y
NO PROHIBIDOS
a.- Mensualmente
27.43

D.- SORTEOS Y RIFAS
a.- Sobre su monto
6%

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/12/2003 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha31/12/2003

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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