Periódico Oficial de Aguascalientes del 28/12/2002 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Diciembre 28 de 2002

PERIODICO OFICIAL

I.- PREDIOS URBANOS
A.- Edificados
2.00 al millar anual
B.- No edificados
2.85 al millar anual
II.- PREDIOS RUSTICOS
Con construcción o sin ellas
2.00 al millar anual
III.- PREDIOS EJIDALES Y COMUNALES
A.- Edificados
2.00 al millar anual
B.- No edificados
2.85 al millar anual
ARTICULO 3o.- Si al aplicar las tasas anteriores en predios rústicos y urbanos resultare una cantidad inferior al monto de 2 días de salario mínimo general vigente al primero de enero del 2003, se pagará dicho monto anualmente.
ARTICULO 4o.- El pago anticipado de una anualidad del impuesto, en los casos en que deba hacerse semestralmente o por bimestre, gozará de un 10% de descuento.
CAPITULO II
Sobre Adquisición de Inmuebles ARTICULO 5o.- Este impuesto se causará y se pagará aplicando la tasa del 2% a los valores catastrales que se anexan a la presente.
CAPITULO III
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos ARTICULO 6o.- Este impuesto se causará y se pagará de acuerdo con la siguiente TARIFA:

$ 10.00
10.00
12.00

B.- ESPECTACULOS
a.- Tales como cines, circos, comedias, dramas, revistas, variedades, conciertos, conferencias, exhibiciones, jaripeos, bailes, box, lucha libre, beisbol, basquetbol, futbol, carreras de automóviles, de bicicletas y deportes similares, becerradas y corridas bufas, novilladas y corridas formales, exhibiciones de animales, fantoches, títeres, enanos, carpas de óptica, animales, revistas y variedades que se lleven a cabo en carpas, sobre el ingreso por boleto vendido
b.- Charreadas, sobre el ingreso por boleto vendido c.- Kermesses, sobre el ingreso por boleto vendido
6%
3%

CAPITULO IV
Sobre Juegos Permitidos ARTICULO 7o.- Este impuesto se causará y se pagará de acuerdo a la siguiente TARIFA:
A.- Billares, por cada mesa, mensualmente B.- Dominó sin apuestas, por establecimiento, mensualmente C.- Otros juegos distintos a los enumerados y no prohibidos, mensualmente D.- Sorteos, rifas y loterías, sobre su monto
$ 32.75
12.70
14.84
7%

TITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPITULO I
Por Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado ARTICULO 8o.- Conexión de tomas de agua potable a la red:
De 12.5 milímetros
$ 141.00

De 19 milímetros
162.00

De 25 milímetros
202.00

ARTICULO 9o.- La instalación del medidor implica que el usuario deberá hacer un depósito monetario por el importe de dicho medidor, valuado a la fecha de su instalación.

A.- DIVERSIONES
a.- Aparatos fonoelectromecánicos, de videojuegos, diariamente por unidad.
b.- Juegos como tiro al blanco, casa de cristales, etc. diariamente, c.- Aparatos de juego como rueda de la fortuna, látigo, carrousel, etc. diariamente
Pág. 3

Cuarta Sección
ARTICULO 10.- Por servicios de agua potable para uso doméstico y servicio público los usuarios que consuman hasta 40 cuarenta metros cúbicos por bimestre y los que no se sepa cuanto consumen porque no tengan medidor instalado, si su toma es de 12.5 milímetros pagarán $ 50.60 mensualmente.
Los usuarios del servicio de alcantarillado que se abastecen de la red de agua potable municipal, pagarán el 10% en su factura mensual de agua potable, por el uso del drenaje.

6%

ARTICULO 11.- Los usuarios para uso doméstico del servicio público y comercial, que consuman más de 40 cuarenta metros cúbicos por bimestre, entregarán la cantidad de dinero que resulte de multiplicar el número de metros cúbicos consumidos por si el consumo fue:
Entre 40.01 y 60 metros cúbicos $ 1.09
Entre 60.01 y 80 metros cúbicos 1.71
Entre 80.01 y 100 metros cúbicos 1.91
Mayor de 100.01 metros cúbicos 2.12

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 28/12/2002 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha28/12/2002

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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