Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/12/2001 - Sección 4ta.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Diciembre 31 de 2001

PERIODICO OFICIAL

TITULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPITULO I
A la Propiedad Raíz ARTICULO 2º.- Este impuesto se causará y pagará tomando como base los valores asignados a los predios en términos de la Ley de Hacienda del Municipio, de conformidad con las tasas y cuotas siguientes:
I.- PREDIOS URBANOS
A.- Edificados
1.76 al millar anual
B.- No edificados
3.52 al millar anual
II.- PREDIOS RUSTICOS
Con construcciones o sin ellas
1.76 al millar anual
III.- PREDIOS EJIDALES Y COMUNALES
Con construcciones o sin ellas
1.76 al millar anual
Sin que en ningún caso el crédito fiscal resultante exceda lo establecido por la Legislación Agraria Federal.
ARTICULO 3º.- Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos y rústicos resulta una cantidad inferior al monto de un día de salario mínimo general vigente al primero de enero del 2002, se pagará dicho monto anualmente.
ARTICULO 4º.- El pago anticipado de una anualidad del impuesto, en los casos en que deba hacerse semestral o bimestralmente, gozará de un 10% de descuento.
CAPITULO II
Sobre Adquisición de Inmuebles ARTICULO 5º.- Este impuesto se causará y se pagará aplicando la tasa del 2% a la base que establece y en los casos a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal.
CAPITULO III
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos ARTICULO 6º.- Este impuesto se causará y se pagará de acuerdo a la siguiente TARIFA:
A.- DIVERSIONES.
a.- Aparatos fonoelectromecánicos, de videojuegos y futbolitos, diariamente de $12.00 a B.- ESPECTACULOS
a.- Tales como comedias, dramas, revistas, variedades, conciertos, conferencias, exhibiciones, jaripeos, bailes, box, lucha libre, béisbol,
$14.50 c/u
Cuarta Sección
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basquetbol, fútbol, carreras de automóviles, de bicicletas y deportes similares, becerradas, novilladas y corridas formales, exhibiciones de animales, fantoches, enanos, carpas de óptica, títeres, revistas y variedades que se llevan a cabo en carpas, sobre el ingreso por boleto vendido
4%

b.- Charreadas, sobre el ingreso por boleto vendido,
5%

c.- Kermesses, sobre el ingreso por boleto vendido,
2%

d.- Circos, sobre el ingresos por boleto vendido,
4%

CAPITULO IV
Sobre Juegos Permitidos ARTICULO 7º.- El impuesto se causará y pagará de acuerdo con la siguiente TARIFA:
A.- BILLARES
a.- Por cada mesa, mensualmente,
$ 70.00

B.- DOMINO SIN APUESTAS
a.- Por establecimiento mensualmente,
$ 26.00

C.- OTROS JUEGOS DISTINTOS DE LOS
ENUMERADOS Y NO PROHIBIDOS
a.- Mensualmente
26.00

D.- SORTEOS Y RIFAS
a.- Sobre su monto
6%

TITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPITULO I
Por Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado ARTICULO 8º.- Los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, serán cobrados de acuerdo con las tarifas que al efecto establezca el Organismo Operador Municipal de conformidad con la Ley de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Aguascalientes, estableciendo la cuota mínima mensual de $24.00
independientemente de que el cobro sea mensual o bimestral.
CAPITULO II
Por Subdivisión, Fusión y Relotificación ARTICULO 9º.- Por servicios para subdivisión, fusión y relotificación, se causarán los siguientes derechos:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/12/2001 - Sección 4ta.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaísMéxico

Fecha31/12/2001

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones203

Primera edición31/12/2001

Ultima edición28/08/2023

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