Periódico Oficial de Aguascalientes del 23/1/2023 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 4

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Enero 23 de 2023

A

CUARTO. El servicio consistirá en la proveeduría de medicamentos y material de curación que se requieran en las unidades de salud del Estado, o la zona geográfica, por especialidad, tipo de medicamento o sevicio correspondiente.

O
IV
H C
R

QUINTO. El proveedor absorberá cualquier inversión de capital necesaria en toda la cadena de suministro, sin que el Estado de Aguascalientes o sus dependencias deban erogar cantidad alguna. Una vez garantizada las condiciones de comunicación internet y de espacio físico en el inmueble proporcionado, el Estado de Aguascalientes solamente erogará el valor del medicamento o material de curación, agregando, en todo caso, y siempre que de otra forma no pueda ser financieramente viable, una cuota por servicio de tercerización.

SEXTO. En principio, el costo total de tercerización para distribución, almacén y farmacia administración, almacenamiento, entrega, seguro, supervisión, manejo de inventarios, software, deberá ser preferentemente absorbido por el proveedor que suministre el medicamento.

SÉPTIMO. El proveedor podrá diseñar y mantener un sistema logístico e informático que incluya una cadena de suministro integrada, con eficiencia al menos del 95% del cuadro básico autorizado por el Consejo Consultivo de la Secretaría de Salud, en la entrega a pacientes y requirentes, asegurando que éstos tengan acceso al medicamento que necesiten.
OCTAVO. El servicio de entrega funcionará las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

P

NOVENO. El proveedor deberá garantizar capacidad de reacción a contingencias sanitarias.

A

DÉCIMO. En caso de recibir medicamentos por aportaciones de terceros gobierno federal u otras entidades públicas, privadas y contrataciones del mismo gobierno del Estado, se incorporará el medicamento entregado al sistema de distribución, sin costo adicional por el servicio.

R

UNDÉCIMO. El proveedor contratado deberá garantizar que los precios y condiciones contratados se mantendrán hasta el término de la vigencia del contrato.

A

DUODÉCIMO. Adicionalmente, el proveedor cubrirá las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de medicamentos, y en esos casos no procederán incrementos a los precios pactados.

O

C

DÉCIMOTERCERO. El proveedor suministrará al Sector Salud del Estado de Aguascalientes, de los Medicamentos, Material de Curación y prestará el servicio de administración y dispensación de los mismos en la Modalidad de Almacén y Farmacia para las Unidades Médicas del Sector Salud del Estado de Aguascalientes.

N

DÉCIMOCUARTO. El ISSEA se constituye como responsable del seguimiento a la ejecución del contrato, quedando a su cargo la verificación del cumplimiento de las obligaciones del proveedor y la ejecución del gasto.

U

S

DÉCIMOQUINTO. El pago se hará cuando menos 20 días posteriores a la emisión del CFDI correspondiente, lo que sucederá una vez que sea aprobado el corte semanal de verificación que llevará a cabo el ISSEA, del informe entregado por el proveedor y en los terminos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

TRANSITORIOS

LT

DÉCIMOSEXTO. En el supuesto de que el proveedor actualice alguno de los supuestos de aplicación de penalidades previstas en el contrato que para el efecto se suscriba, el pago se efectuará una vez que se concluya con los procedimientos y aplicación de penas respectivas.

A

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periodico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Aguascalientes, Ags., a 27 de diciembre de 2022.- El Secretario de Salud/Director General del ISSEA y Presidente del Consejo Consultivo, el Dr. Rubén Galaviz Tristán.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo Consultivo el Mtro. Raúl Rafael Anaya Núñez, --------------------------------------------------------------------------------------------- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 23/1/2023 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha23/01/2023

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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