Periódico Oficial de Aguascalientes del 1/11/2021 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Noviembre 1 de 2021

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 3

A

ACUERDO

O
IV
H C
R

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene como objeto establecer las normas de actuación por parte del personal encargado del resguardo de objetos y pertenencias de las personas detenidas y puestas a disposición del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.

SEGUNDO.- Para los efectos de este instrumento, se considera como separos preventivos, el área de la Comisaría General de la Policía de Investigación de la Fiscalía General del Estado, destinada para la ubicación de las personas que hayan sido privadas de la libertad y se encuentren a disposición del Ministerio Público con base en las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
TERCERO.- Se considerarán valores en custodia todos aquellos objetos y pertenencias que la persona detenida traiga consigo en el momento de la detención y que no se encuentren comprendidos dentro del procedimiento de cadena de custodia.
CUARTO.- Cuando para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán otras prendas de vestir.

P

QUINTO.- De manera previa al ingreso en los separos preventivos se llevará a cabo un registro íntegro de la persona detenida, con independencia de los registros realizados anteriormente. Este registro consistirá en la revisión corporal y de sus prendas para el retiro y entrega de todos los objetos que porte y que deban registrarse en el inventario de objetos y pertenencias, establecido para tal efecto por la Comisaría General de la Policía de Investigación.

R

A

SEXTO.- El depósito de valores en custodia se registrará por medio de un inventario en el que se asentará:
el nombre de la persona depositante, el número de carpeta de investigación relacionado, la descripción de los valores y pertenencias en custodia, detallando el estado de uso y conservación en que se encuentren. El inventario será realizado por el encargado de la recepción del detenido en los separos preventivos, junto con otro servidor público en calidad de testigo, así como por la persona detenida manifestando su conformidad, una vez realizado el inventario junto el depósito de valores en custodia, será presentado ante el personal y el lugar que para tal efecto designe el Comisario General de la Policía de Investigación para su resguardo y posterior entrega.

A

SÉPTIMO.- Todos los objetos retirados se harán constar en el inventario y se guardarán en bolsas plásticas numeradas individuales señalando el número de carpeta de investigación en lugar visible que serán depositadas en un lugar y ante el personal designado donde se garantice su seguridad y conservación. Estas bolsas se cerrarán con precinto, colocando en su interior el inventario y estampando el sello Institucional de la Fiscalía General de forma que abarque tanto el precinto como la bolsa.

C

N

O

La firma del detenido, dando su conformidad a las pertenencias retenidas, deberá constar en el inventario del contenido que se unirá a la bolsa. Si el detenido se niega a firmar, el funcionario lo consignará estableciendo las razones de su negativa. En el mismo acto la persona detenida será informada que en caso de no acudir por sus pertenencias se procederá a su destrucción, en los términos previstos por el numeral décimo segundo del presente Acuerdo.
OCTAVO.- En caso de que el detenido portara medicamentos, estos se guardarán en bolsa diferente a fin de tenerlos a disposición del personal de custodia para su suministro en caso de prescripción médica.

S

NOVENO.- Se incluirán en el inventario aquellas ropas o prendas que por motivos sanitarios y de higiene sean susceptibles de destrucción inmediata, asentando lo conducente.

U

DÉCIMO.- En el inventario de objetos y pertenencias podrá señalarse una tercera persona autorizada por el depositante para que en su nombre y representación realice su retiro, previa identificación y firma de recibido que se asiente en el inventario.

LT

DÉCIMO PRIMERO.- Corresponde al personal designado de la Comisaría General de la Policía de Investigación llevar a cabo el registro, control, custodia y conservación de los valores en custodia de las personas detenidas y puestas a disposición del Ministerio Público de la Fiscalía General.

A

DÉCIMO SEGUNDO.- El resguardo de objetos y pertenencias de las personas detenidas y puestas a disposición, será entregado una vez que se efectué la determinación del Ministerio Público, asentando su entrega en el inventario realizado.
La persona detenida o la tercera persona autorizada, tendrán sesenta días naturales posteriores a la determinación del Ministerio Público para acudir por sus pertenencias en las instalaciones de la Comisaría General de la Policía de Investigación. Una vez transcurrido éste plazo y de no consumarse su estrega, se procederá a su

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 1/11/2021 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha01/11/2021

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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