Periódico Oficial de Aguascalientes del 26/7/2021 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 2

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Julio 26 de 2021

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA

Ciudadano Lic. Adolfo Suárez Ramírez, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Jesús María, Aguascalientes; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; artículos 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; y demás propias a su cargo, se hace saber a los habitantes del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, que el H. Ayuntamiento tuvo a bien aprobar en sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el día 27 de mayo de 2021, el Reglamento para la Integración del Padrón de Proveedores del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, del cual le da publicidad en los términos siguientes:
REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN DE PROVEEDORES DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES

Sección Única Disposiciones Generales
R

A

P

Capítulo I
Disposiciones Generales
A

Articulo 1.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria para las y los servidores públicos de las Dependencias y Entidades del Municipio de Jesús María, Aguascalientes; así como para los proveedores que se inscriben y/o revalidan en el Padrón de Proveedores del Gobierno Municipal.

C

El presente Reglamento tiene por objeto integrar un Padrón de Proveedores confiable y actualizado, que contenga a todas aquellas personas físicas o morales que cuenten con capacidad de proporcionar bienes o prestar servicios en precio, financiamiento, calidad, cantidad y oportunidad, con el propósito de cumplir con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

S

N

O

Los sujetos obligados a registrarse en el Padrón de Proveedores, serán todas aquellas personas físicas o morales que se les adjudique un contrato o pedido de bienes, arrendamientos o servicios, ya sea por licitación pública, concurso por invitación, procedimiento de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa; de conformidad con el monto mínimo y máximo de adjudicación aprobados en el Presupuesto de Egresos vigente para cada año y en lo estipulado en el marco reglamentario municipal.

Artículo 2.- Para efecto del presente Reglamento se deberá entender por:

U

Es responsabilidad de la Secretaria de Finanzas del Municipio, mantener el contenido técnico del presente documento para que siga siendo un instrumento actualizado y eficaz.

LT

Adjudicación: Fase del proceso de contratación administrativa en la que se designa la persona física o moral con quien la Administración va a celebrar un contrato;

II.

Acto Administrativo: Es una declaración voluntaria que se realiza en el ejercicio de la función pública y que genera efectos jurídicos individuales de manera inmediata;

III.

Acta Constitutiva o Escritura Constitutiva: Instrumento jurídico mediante el cual se constituye una sociedad o asociación, en la que se registran sus datos y se especifican bases, fines, integrantes, funciones y demás información fundamental. Este documento o constancia notarial debe presentar
A

I.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 26/7/2021 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha26/07/2021

Nro. de páginas734

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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