Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/9/2018 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Septiembre 3 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 65

De dicha destrucción la Visitaduría levantará el acta correspondiente, la cual deberá estar firmada por todos los que intervinieron, y deberá presentarse una copia al Comité.
Artículo 53.- En caso de tratarse de bienes de consumo como tarjetas, sellos, hojas membretadas que no sean útiles para desempeñar las funciones encomendadas, que tengan un valor bajo y cuyo uso posterior represente un riesgo, deberán ser destruidos y desechados por los Titulares de las Unidades Administrativas, quienes deberá levantar un acta administrativa circunstanciada y enviar copia a la Dirección de Servicios Generales y a Visitaduría para su conocimiento.
Artículo 54.- Aquellos bienes muebles cuyo destino final esté por ejecutarse y que por sus características, condiciones, tipologías o por la insuficiencia de espacio en los depósitos o bodegas con los que cuente la Fiscalía General no puedan ser trasladados, deberán permanecer en la Unidad Administrativa de cuyo servicio se desincorporó, hasta que se realice su traslado definitivo o se dé cumplimiento con el destino final.
CAPÍTULO VII
DEL EXTRAVIO, ROBO O SINIESTRO
Artículo 55.- En caso de extravío, robo o siniestro de un bien mueble que forme parte del patrimonio de la Fiscalía General, será responsabilidad del resguardante levantar la correspondiente acta administrativa circunstanciada, en la cual se narren los hechos ocurridos, describiendo los datos de identificación del bien mueble. Dicha acta será firmada por el resguardante del bien, el titular de la Unidad Administrativa y dos testigos de asistencia, la cual deberá ser remitida a la Dirección de Servicios Generales.
Artículo 56.- Antes de considerar un bien extraviado, el resguardante deberá solicitar el apoyo de la Dirección de Servicios Generales para realizar una revisión exhaustiva en las instalaciones de la Fiscalía General para tratar de localizarlo. Si después de una semana no hubiere resultados positivos en la búsqueda, se deberá llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo anterior.
Artículo 57. En caso de robo o siniestro de un bien mueble que sea parte del patrimonio de la Fiscalía General, el resguardante tendrá la obligación de presentar la respectiva denuncia ante el Ministerio Público y obtener copia de la misma para identificar el número de la Carpeta de Investigación asignado, la cual deberá ser remitida a la Dirección de Servicios Generales con copia para Visitaduría.
Artículo 58.- La Dirección de Servicios Generales hará las gestiones necesarias para la recuperación del valor del bien mueble a través de la compañía de seguros que se tenga contratada, y dará de baja el bien del inventario. Será responsabilidad del resguardante liquidar el pago del deducible que establece la póliza de seguros contratada, y en caso de no poder recuperar el valor por medio de la compañía aseguradora el resguardante deberá recuperar el bien mueble o realizar el pago del mismo de conformidad con el avalúo que para efecto de determinar su valor se solicite.
CAPÍTULO VIII
DE LA BAJA
Artículo 59.- Una vez aprobado el Acuerdo de Desincorporación y Destino Final de Bienes Muebles procederá su baja, para ello se entregará copia de dicho acuerdo a la Dirección de Servicios Generales a efecto de que realice las gestiones necesarias para iniciar con el procedimiento de baja definitiva del bien en el inventario.
Artículo 60.- También se realizará la baja cuando el bien mueble se haya extraviado, haya sido robado o se haya entregado como salvamento a una institución de seguros a consecuencia de un siniestro.
Artículo 61.- La Dirección de Servicios Generales deberá realizar la baja, señalando fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes.
Artículo 62.- Para realizar la baja de un bien mueble se procederá a la cancelación de los siguientes documentos:
I. El resguardo, mediante la leyenda cruzada de cancelado, asentándose la fecha de cancelación y el destino final;
II. El registro donde conste el número de identificación asignado por la Dirección de Servicios Generales;
III. Respecto de los bienes muebles no inventariados, bastará con levantar un acta circunstanciada para dejar constancia de la baja; y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/9/2018 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha03/09/2018

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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