Periódico Oficial de Aguascalientes del 16/7/2018 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 94

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Julio 16 de 2018

En aquellos casos en que los auditores detecten errores en el Informe del Resultado o bien considere necesario aclarar o profundizar el contenido del mismo, se solicitara al Secretario la entrega por escrito de las explicaciones pertinentes, así como la comparecencia del Auditor o de otros servidores públicos de la misma, las veces que considere necesarias, a fin de realizar las aclaraciones correspondientes, sin que ello implique la reapertura del Informe del Resultado.
ARTÍCULO 49.- El Secretario, una vez estudiado y analizado el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, lo turnara al Presidente Municipal y al Síndico Municipal para que sea sometida a su aprobación mediante dictamen.
La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Secretaría, mismas que seguirán el procedimiento previsto por este reglamento.
CAPITULO IV
DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA
ARTÍCULO 50.- Los titulares y auditores de los Departamentos de Auditoría de Obras Públicas y de Auditoría Financiera y Gubernamental, serán consideradas como la Autoridad Investigadora dentro del ámbito de competencia municipal.
El Secretario deberá nombrar de entre de los titulares de los Departamentos de Auditoría, un coordinador de la unidad investigadora, a efecto de que este encargado coordine las funciones y obligaciones que le atañen a la autoridad investigadora, dicho cargo tendrá el carácter de honorifico por lo que no se tendrá una prestación adicional por este encargo.
Los titulares y auditores de los Departamentos de Auditoría de Obras Públicas y de Auditoría Financiera y Gubernamental, tendrán a su cargo las facultades que las Leyes de Responsabilidades le otorgan, entre ellas:
I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.
IX.

Instrumentar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción de los servidores públicos de las Secretarías, Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados del Municipio y particulares, conforme a lo previsto en las Leyes de Responsabilidades y a lo que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como acordar la administración y cumplimiento de las recomendaciones públicas no vinculantes que emitas el Comité y que sean del ámbito de su competencia;
Recibir e investigar las quejas y denuncias que se promuevan con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de las Dependencias del Municipio, así como de los particulares vinculados a faltas graves, de conformidad a Las Leyes de Responsabilidades;
Iniciar de oficio la investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos;
Solicitar información y documentos dentro de la investigación a cualquier autoridad, persona física o moral con el objeto de establecer los hechos relacionados con la misión de presuntas faltas administrativas;
Implementar las acciones necesarias para la recepción de denuncias por falta administrativas imputables a los servidores públicos a los servidores públicos de las Dependencias del Municipio, o bien referidas a las faltas de los particulares;
Realizar el trámite y desahogo de las investigaciones, por actos u omisiones de los servidores públicos de las Dependencias del Municipio o de particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas de acuerdo a la normatividad aplicable, autorizando con su firma los acuerdos o informes;
Realizar los acuerdos, diligencias y notificaciones necesarias dentro de las investigaciones seguidas a los servidores públicos de las Dependencias del Municipio o particulares, habilitando para ello al personal del área correspondiente;
Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos relacionados con las investigaciones de su competencia;
Elaborar y suscribir el informe de presuntas responsabilidades en caso de existir las mismas, en el que se determine si existen elementos que presuman conductas constitutivas de probables faltas

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 16/7/2018 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha16/07/2018

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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