Periódico Oficial de Aguascalientes del 18/4/2016 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Abril 18 de 2016

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 3

4.- Estas Reglas también son aplicables a los recursos a que se refiere el artículo 82, fracción XI, de la LFPRH, destinados a la fiscalización de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación y aquellos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federales.
La ASF, en los términos de la LFPRH, artículo 82, fracción XII, debe acordar con las EFSL las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales, señalados en el párrafo anterior.
5.- En el anexo I de estas Reglas se presenta el plan preliminar de auditorías para la fiscalización de la Cuenta Pública 2015, que detalla los fondos y recursos a fiscalizar, así como la cobertura por entidad federativa de las auditorías a realizarse dentro del programa, en cumplimiento del artículo 38, fracción II, incisos a y d, de la Ley. Este programa puede registrar adecuaciones durante el ejercicio.
En relación con los criterios normativos y metodológicos para las auditorías, señalados en el artículo 38, fracción II, inciso b, de la Ley, son aplicables los Criterios relativos a la Ejecución de las Auditorías, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 1 de junio de 2009, en lo conducente y conforme al ámbito de competencia de cada EFSL. En el anexo II de estas Reglas se incluyen los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales, en cumplimiento del artículo 38, fracción II, inciso c, de la Ley.
CAPÍTULO II
Concertación con las Entidades Federativas 6.- La ASF fiscalizará el ejercicio de los recursos federales realizado por las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en los términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15
y 37 de la Ley.
Las acciones para la fiscalización de los recursos federales a que se refiere el numeral 1 de las presentes Reglas, que lleven a cabo las EFSL, se realizarán sin perjuicio de que la ASF ejerza directamente las atribuciones que le confiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
7.- En los Convenios de Coordinación y Colaboración suscritos por la ASF con las EFSL se establecen las bases generales para la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
CAPÍTULO III
Lineamientos Generales para la Distribución de los Recursos 8.- Los recursos del PROFIS no pueden destinarse a fines diferentes del que señala su objeto, ni suplen los recursos que las EFSL reciben de su presupuesto local; en tal sentido, son recursos federales adicionales con destino específico y de aplicación de acuerdo con las presentes Reglas.
9.- La TESOFE ministrará a las EFSL, conforme al calendario de ministración comunicado por la ASF, mediante la UGA, a la UPCP, a más tardar tres días hábiles posteriores a la publicación de estas Reglas, los recursos del PROFIS por medio de sus respectivas tesorerías o equivalentes, mismas que, para la ministración de los recursos, deberán proporcionar la información necesaria para agilizar el trámite correspondiente.
Asimismo, la TESOFE ministrará mensualmente conforme a dicho calendario los recursos a la ASF.
10.- La ASF puede distribuir hasta el 50 por ciento de los recursos del Programa a las EFSL, para que fiscalicen los recursos federales administrados o ejercidos por las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluidas las auditorías coordinadas señaladas en el PAAF, con base en los lineamientos normativos y procedimientos indicados por la ASF.
El resto de los recursos lo aplicará la ASF para realizar auditorías al Gasto Federalizado, de manera directa, en el marco de una estrategia que articule y coordine las acciones de las entidades fiscalizadoras, con el fin de fortalecer el alcance en la revisión de dicho gasto.
11.- Los recursos del PROFIS por $335,000,000.00 trescientos treinta y cinco millones de pesos 00/100
M.N. aprobados en el PEF 2016, se distribuyen de la manera siguiente:
El 50 por ciento se entrega a la ASF para que de manera directa fiscalice los recursos federales transferidos. La ASF puede destinar hasta el 10 por ciento de estos recursos a la capacitación de su personal, al contratado por honorarios en 2016 y al personal de las EFSL; así como al personal de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, de manera coordinada con las EFSL.
El 50 por ciento restante se distribuye entre las EFSL de acuerdo con lo señalado en el anexo III de las presentes Reglas. De los recursos del PROFIS asignados a cada EFSL, deben destinar el 10 por ciento para que estas entidades de fiscalización instrumenten actividades de capacitación dirigidas al personal de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; de dicho porcentaje, el 4 por ciento se destina para acciones

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 18/4/2016 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha18/04/2016

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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