Periódico Oficial de Aguascalientes del 25/5/2015 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Mayo 25 de 2015

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 3

7. Que según lo dispuesto por el artículo 61, numeral 1 del máximo ordenamiento legal en materia electoral en cada una de las delegaciones el Instituto contará con una delegación integrada por: la Junta Ejecutiva Local y Juntas Ejecutivas Distritales; el Vocal Ejecutivo, y el Consejo Local o Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el proceso electoral federal.
8. Que el artículo 207 de la Ley General dispone que el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la propia Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal.
9. Que el artículo 208, párrafo 1 y el artículo 225, párrafo 2 de la Ley de la materia disponen que el proceso electoral ordinario, comprende las etapas de preparación de la elección; jornada electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y dictamen y declaraciones de validez de la elección.
10. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67, párrafo 1, y 78, párrafo 1, de Ley General Electoral, en concordancia con el artículo Noveno Transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a más tardar el 30 de octubre quedarán instalados los Consejos Locales, y a más tardar el 30 de noviembre harán lo propio los Consejos Distritales.
11. Que el mismo ordenamiento jurídico en su artículo 61, párrafo 1, incisos a, b y c, dispone que en cada una de las entidades federativas, el Instituto contará con una Delegación, integrada por la Junta Local Ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas, un Vocal Ejecutivo y un Consejo Local o el Consejo Distrital, según corresponda de forma temporal durante el Proceso Electoral Federal.
12. Que el inciso a, numeral 1, del artículo 68, del mismo ordenamiento jurídico establece como atribución de los Consejos Locales vigilar la observancia a la Ley General, así como de los Acuerdos y Resoluciones de las autoridades electorales.
13. Que el artículo 65, párrafo 1 de la Ley General dispone que los consejos locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 44, párrafo 1, inciso f, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocal ejecutivo distrital; seis Consejeros Electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.
14. Que el artículo 97, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que durante los Procesos Electorales Federales, todos los días y horas son hábiles.
15. Que el artículo 8, numeral 2 del ordenamiento legal electoral dispone, que es derecho exclusivo de los Ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el Consejo General, y en los términos previstos por la Ley.
16. Que el artículo 68, párrafo 1, inciso e y el artículo 79, párrafo 1, inciso g de la Ley de la materia, dispone como atribución de los Consejos Locales y Distritales, dentro del ámbito de su competencia, la acreditación de los ciudadanos mexicanos, o de la agrupación a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el Presidente del propio Consejo Local para participar como Observadores durante el proceso electoral, conforme lo dispuesto en el inciso c del párrafo 1 del artículo 217 de la propia Ley.
17. Que el artículo 70, párrafo 1, inciso c y artículo 80, párrafo 1, inciso k de la Ley General Electoral establece como atribución de los Presidentes de los Consejos Locales y de los Consejos Distritales, entre otras, la de recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como Observadores durante el proceso electoral.
18. Que las bases a las que deberán sujetarse los ciudadanos que deseen ejercitar su derecho como Observadores Electorales, se encuentran contenidas en el artículo 217 del Capítulo Séptimo del Libro Quinto de la Ley Electoral Nacional, relativo a la Observación Electoral.
19. Que en el propio Capítulo Séptimo de la Ley Electoral Nacional, relativo a la Observación Electoral, se dispone en su artículo 217, párrafo 1, incisos a y b que los ciudadanos que pretendan actuar como Observadores, podrán hacerlo, sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral; deberán señalar en el escrito de solicitud los datos de identificación personal anexando fotocopia de su credencial para votar, y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna.
20. Que en el propio Capítulo Séptimo de la Ley Electoral Nacional, relativo a la Observación Electoral, se dispone en su artículo 217, párrafo 1, inciso c, se establece que la solicitud de registro para participar como observadores electorales, podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante el Presidente del Consejo Local o Distrital correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el 30 de abril del año de la elección. Los presidentes de los consejos locales y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 25/5/2015 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha25/05/2015

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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