Periódico Oficial de Aguascalientes del 26/3/2001 - Sección 3ra.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 2

Tercera Sección
PERIODICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado en sesión extraordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:
NUMERO 172
La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo, decreta:
ARTICULO UNICO.- Se declara Recinto Oficial y Sede Alterna del Poder Legislativo, con el carácter de permanente, al edificio ubicado en la Plaza de la Patria, lado Oriente, número 109, Zona Centro, de esta Ciudad Capital, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el salón de sesiones del H. Congreso del Estado, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil uno.- D. P., Jorge Eduardo Suárez Muñoz.- D. S., Guillermo Zorrilla López de Lara.- D. P., Salvador Delgado Esquivel.- Rúbricas.
Y tenemos el honor de comunicarlo a usted para su conocimiento y efectos legales consiguientes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración distinguida.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
DIPUTADO PRESIDENTE, Jorge Eduardo Suárez Muñoz.

Marzo 26 de 2001

FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado en sesión extraordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:
NUMERO 173
La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo, decreta:
ARTICULO UNICO.- Se deroga el segundo párrafo del Artículo 23 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del 2001, para quedar como sigue:
Artículo 23.- Este impuesto se causará y pagará aplicando la tasa del 2% a la base que establece y en los casos a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su sanción.
Dado en el salón de sesiones del H. Congreso del Estado, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil uno.- D. P., Jorge Eduardo Suárez Muñoz.- D. S., Guillermo Zorrilla López de Lara.- D. P., Salvador Delgado Esquivel.- Rúbricas.
Y tenemos el honor de comunicarlo a usted para su conocimiento y efectos legales consiguientes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración distinguida.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

DIPUTADO SECRETARIO, Guillermo Zorrilla López de Lara.

DIPUTADO PRESIDENTE, Jorge Eduardo Suárez Muñoz.

DIPUTADO PROSECRETARIO, Salvador Delgado Esquivel.

DIPUTADO SECRETARIO, Guillermo Zorrilla López de Lara.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

DIPUTADO PROSECRETARIO, Salvador Delgado Esquivel
Aguascalientes, Ags., 20 de marzo de 2001.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Felipe González González.

Aguascalientes, Ags., 20 de marzo de 2001.

EL SECRETARIO GENERAL
DE GOBIERNO,
Felipe González González.

Lic. Abelardo Reyes Sahagún.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Lic. Abelardo Reyes Sahagún.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 26/3/2001 - Sección 3ra.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaísMéxico

Fecha26/03/2001

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones471

Primera edición30/10/2000

Ultima edición28/08/2023

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