Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/8/2023 - Sección 2da.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Pág. 52

Segunda Sección
PERIÓDICO OFICIAL

A

O
IV
H C
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EDICTO TERCERA PUBLICACIÓN

ALEJANDRO GONZÁLEZ ÁVILA:
BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INTEGRANTE DEL
GRUPO FINANCIERO BANAMEX, le demanda en la Vía de Procedimiento Especial Hipotecario las siguientes prestaciones:
A.- Para que por sentencia judicial se declaren Vencidos Anticipadamente los plazos concedidos para el pago del crédito y sus accesorios, en termines de la cláusula séptima del Contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria, así como de la cláusula sexta del Convenio Modificatorio del Contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria, adjuntos como Anexos 1 y 2.

F.- Por el pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente, de conformidad con el artículo 1989 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, y el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes.

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N

LT

Expediente número 1712/2019.

Aguascalientes, Ags., 20 de junio de 2023.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. KARIME FRAUSTO RASGADO.

A

E.- Para que por sentencia judicial, se condene a la parte demandada al Pago de 112.92 CIENTO

O

D.- Para que por sentencia judicial, se condene a la parte demandada al Pago de 52.06 CINCUENTA
Y DOS PUNTO CERO SEIS UNIDADES DE INVERSIÓN UDIS por concepto de Intereses Moratorios, a razón del 13.125% anual, más los que se sigan generando hasta la liquidación del adeudo que tiene la parte demandada con mi Poderdante, según consta en el propio Convenio Modificatorio base de mi acción en sus cláusulas primera y tercera, así como en el Estado de Cuenta certificado.

Por medio de estos edictos se le emplaza para que dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del tercer edicto, den contestación a la demanda interpuesta en su contra; se le hace saber que quedan a su disposición en la Secretaría del Juzgado, así como las copias de traslado correspondientes, para que se imponga de su contenido, de conformidad con lo establecido por el artículo 114 del Código Procesal Civil.
Se previene a la parte demandada para que señale domicilio legal para oír y recibir notificaciones en esta jurisdicción o en su caso, designe una dirección de correo electrónico, para que en este se le practiquen las notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, aún las de carácter personal se les harán en los estrados del Juzgado, según lo ordenado por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles. De igual forma conforme lo dispone el artículo 90 numeral tercero reformado, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se previene a la parte demandada para que acompañe a su contestación de demanda original o copia certificada del documento oficial con que acredite su identidad, pudiendo exhibir esta identificación en copia simple, siempre y cuando la presente, declarando bajo protesta de decir verdad que es igual a la original de donde se obtiene, lo anterior con apoyo en lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 227 del ordenamiento legal antes invocado, que establece "que el demandado formulará la contestación observando en lo conducente lo que se previene para la demanda".

C

C.- Para que por sentencia judicial, se condene a la parte demandada al Pago de 706.56 SETECIENTAS SEIS PUNTO CINCUENTA Y SEIS UNIDADES
DE INVERSIÓN UDIS por conceptos de Intereses Ordinarios, a razón del 8.75% anual, más los que se siga generando hasta la liquidación del adeudo que tiene la parte demandada con mi Poderdante, relativo al adeudo que tiene la parte demandada con mi Poderdante, relativo al adeudo que tiene la parte Modificatoria base de mi acción en sus cláusulas primera y tercera, así como en el Estado de Cuenta certificado.

Agosto 7 de 2023

DOCE PUNTO NOVENTA Y DOS UNIDADES DE
INVERSIÓN UDIS por concepto de Seguros, más los que se sigan generando hasta la liquidación del adeudo que tiene la parte demandada con mi Poderdante mismo, según consta en el propio Contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria base de mi acción en su cláusula décima primera, el Convenio Modificatorio en su cláusula novena, las cláusulas 1.5, 1.6 y 1.10 de la póliza del Seguro de Grupo Vida Anual Renovable para que la cartera del programa de financiamientos inmobiliarios en UDIS, las cláusulas 1, 2 y 3 y la póliza del Seguro de Daños de Crédito Hipotecario Banamex, adjuntos al presente como Anexos 6 7, así como en el Estado de Cuenta Certificado.

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
AGUASCALIENTES, AGS.

B.- Para que por sentencia judicial, se condene a la parte demandada al Pago de la cantidad de $19,924.70 DIECINUEVE MIL NOVECIENTAS
VEINTICUATRO PUNTO SETENTA UNIDADES
DE INVERSIÓN UDIS por concepto del Capital, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio Modificatorio y según consta en el Estado de Cuenta Certificado en términos del numeral 68 de la Ley de Instituciones de Crédito y que hace fe respecto de los saldos a cargo del ahora demandado, así como las copias certificadas de la Cédula Profesional y del Título Universitario que acreditan al C. EDUARDO RESÉNDIZ CABANZO
como Licenciado en Contaduría Pública, documentos que anexo al presente como Anexo 3, 4 y 5, respectivamente.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 7/8/2023 - Sección 2da.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

PaísMéxico

Fecha07/08/2023

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones866

Primera edición10/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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