Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/7/2023 - Sección 2da.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Pág. 50

Segunda Sección
PERIÓDICO OFICIAL

A

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
AGUASCALIENTES, AGS.

Julio 3 de 2023

de este Juzgado, lo anterior de conformidad con los artículos 105 y 115 del código antes invocado.
Expediente número 0290/2022.

O
IV
H C
R

EDICTO TERCERA PUBLICACIÓN

Aguascalientes, Ags., a 12 de abril del año 2023.

BRENDA YUDITH GARCÍA PLASCENCIA:

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. BLANCA ESTHELA SOLÍS LÓPEZ.

Por este medio, se le hace de su conocimiento que dentro del expediente 0290/2022, relativo al Juicio Único Civil promovido por MA. LUISA ESPARZA
JIMÉNEZ, JORGE ANTONIO ESPARZA JIMÉNEZ, MARÍA DEL ROCÍO ESPARZA JIMÉNEZ y FERNANDO ESPARZA JIMÉNEZ en contra de BRENDA
YUDITH GARCÍA PLASCENCIA, le demanda por el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:

15 EN 15

JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO TERCERA PUBLICACIÓN

A.- Para que por sentencia firme se declare judicialmente la Rescisión del Contrato Escrito de Compra-Venta, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, celebrado entre los suscritos y la hoy demandada, respecto del bien inmueble con la siguiente descripción Predio Rústico denominado El Tepetatillo, del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, con una superficie de sesenta y un hectáreas, ochenta y nueve áreas, treinta y cinco punto treinta y tres centiáreas, compuesto por dos polígonos con las medidas y colindancias descritas anteriormente.

FERNANDO LARA GARCÍA, falleció en fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós, en esta ciudad. Siendo sus padres: FERNANDO LARA y MAURA GARCÍA.
Se convoca a los interesados que se crean con derechos al intestado de dicha persona, a fin de que se presenten ante este Juzgado a deducirlo y justificarlo dentro del término de treinta días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este edicto.

A

P

Expediente número 1524/2023.
Aguascalientes, Ags., a 13 de junio de 2023.

A

R

B.- Como consecuencia de lo anterior se condene a la demandada a la desocupación y entrega real y material del inmueble descrito en el punto anterior, por haber tomado posesión del mismo de manera indebida, debiendo hacerlo en las mismas condiciones en las que se encontraba haya antes de su ilegal ocupación, según lo acreditare en su momento procesal oportuno.

A fin de que se presente ante este Juzgado dentro del término no mayor a treinta días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este edicto, a deducir y justificar derechos a la herencia y hacer el nombramiento de Albacea, así como para que señalen domicilio legal de su parte para oír y recibir notificaciones.
Expediente número 2582/2020.

A

LT

Se previene a la parte demandada para que señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo, las notificaciones de carácter personal se le practicarán por medio de las listas de acuerdos
MA DEL ROSARIO MUÑOS FLORES se le hace saber que se tramita el presente Juicio Sucesorio a Bienes de MA. SOCORRO MUÑOZ FLORES, quien nació el día diecinueve de septiembre de mil novecientos veintiocho, en Rincón de Romos, Aguascalientes, la cual falleciera en fecha veintiuno de septiembre de dos mil veinte, en esta Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, siendo sus padres JOSÉ HERÁCLIO MUÑOZ TAVARES y MA. DE
JESÚS FLORES RÍOS.

U

Hágasele saber a la parte demandada que las copias de traslado del escrito inicial de demanda y sus anexos, se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

EDICTO TERCERA PUBLICACIÓN

S

Emplácese a la parte demandada para que conteste la demanda entablada en su contra dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto.

JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR
AGUASCALIENTES, AGS.

N

E.- Por el pago de gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación de este juicio.

1296

O

D.- De igual manera se condene a la demandada al pago de la penalidad establecida en la cláusula cuarta del contrato celebrado con fecha de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, consistente en el diez por ciento del valor de la operación.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. NORMA ADRIANA GALVÁN LUÉVANO.

C

C.- Como consecuencia de la prestación reclamada en el punto inmediato anterior, se condene a la demandada al pago de los gastos que se originen en regresar el inmueble al estado en el que se encontraba hasta antes de su ilegal ocupación por la hoy demandada, los cuales deberán de regularse en ejecución de sentencia.

947

Aguascalientes, Ags., a 16 de mayo de 2023.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. NORMA ADRIANA GALVÁN LUÉVANO.

651

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/7/2023 - Sección 2da.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

PaísMéxico

Fecha03/07/2023

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones866

Primera edición10/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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