Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/12/2018 - Sección 2da.

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Pág. 38

Segunda Sección
PERIÓDICO OFICIAL

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO SEGUNDA PUBLICACIÓN
RAQUEL BAÑUELOS RICHARTE, falleció en Aguascalientes, Aguascalientes, el día veintitrés de enero de dos mil diez. Siendo sus padres PASCUAL
BAÑUELOS MORALES y CONSUELO RICHARTE
GUZMÁN.- Convóquense personas que se crean con derecho a la herencia de dicha persona, presentarse ante este Juzgado a deducir y justificar sus derechos a la herencia y hacer el nombramiento de Albacea dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.- Expediente número 1043/2018.
Aguascalientes, Ags., a 13 de noviembre de 2018.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS INTERINA, LIC. MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ COVARRUBIAS.
0172
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO TERCERA PUBLICACIÓN
ALBERTO CADENA AYARZAGOITIA:
LUZ MARÍA VARGAS LEGASPI, le demanda en la Vía de Juicio Único Civil, las siguientes prestaciones:
A. Para que por sentencia firme se declare existente, procedente y obligatorio el derecho, de inscripción en Primer Lugar, del contrato de mutuo interés y garantía Hipotecaria, así como garante en primer lugar, tal y como lo señala el contrato base de la acción, respecto del instrumento número 1907, volumen CCCLXXIII, librado a cargo del protocolo bajo tutela de la Lic. GRACIELA GONZÁLEZ DEL
VILLAR, Notaria Pública Número 32 y para los efectos de darle formal legal, física y material de inscribir, según las obligaciones conferidas en términos del artículo 2, 32 y de más relativos y aplicables de la Ley de Notariado en el Estado de Aguascalientes.
B. Para que por sentencia firme, se condene el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a la inscripción en Primer Lugar, lugar soportada en la cláusula quinta, del instrumento librado en fecha 20 de septiembre de 2007, protocolo con número 1907, del volumen CCCLXXIII, de la celebración del contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria y que es señalado en el capítulo de hechos.
C. Para que por sentencia firme, se condene al pago de daños y perjuicios, por el tiempo en que el incumplimiento de inscripción, que ha estado bajo su responsabilidad, da la formalidad legal, física y material.
D. Para que por sentencia firme, se condene a la fedataria, al pago de daños y perjuicios, en razón de que incumplió no solo con su obligación de dar aviso preventivo, sino que de igual manera omitió dar inscripción del instrumento que nos ocupa, aunado a que de manera negligente es omisa con la obligación
Diciembre 17 de 2018

de dar aviso al Registro Público de la Propiedad, de la existencia del acto, el bien relativo y la inscripción de propiedad, para que surta los efectos legales ante terceros.
E. Para que por sentencia firme se condene el pago de gastos y costos que se originen en el presenten Juicio.
Por medio de estos edictos se le emplaza para que dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del tercer edicto, den contestación a la demanda interpuesta en su contra, se le hace saber que quedan a su disposición en la Secretaría del Juzgado, así como las copias de traslado correspondientes, para que se imponga de su contenido, de conformidad con lo establecido por el artículo 114 del Código Procesal Civil. Se previene a la parte demandada para que señale domicilio legal para oír y recibir notificaciones bajo apercibimiento que de no hacerlo, aún las de carácter personal se les harán en los estrados del Juzgado, según lo ordenado por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles.- De igual forma conforme lo dispone el artículo 90 numeral tercero reformado, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se previene a la parte demandada para que acompañe a su contestación de demanda original o copia certificada del documento oficial con que acredite su identidad, pudiendo exhibir esta identificación en copia simple, siempre y cuando la presente, declarando bajo protesta de decir verdad que es igual a la original de donde se obtiene, lo anterior con apoyo en lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 227 del ordenamiento legal antes invocado, que establece, que el demandado formulará la contestación observando en lo conducente lo que se previene para la demanda.- Expediente número 0669/2014.
Aguascalientes, Ags., 12 de noviembre de 2018.
LA C. PRIMERA SECRETARIA, LIC. HERMELINDA MONTAÑEZ GUARDADO.
2257
JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO SEGUNDA PUBLICACIÓN
MARIO BOGART NÚÑEZ CARRASCO, falleció el veinte de agosto de dos mil dieciocho, en esta Ciudad. Siendo sus padres PEDRO NÚÑEZ y/o JUAN
PEDRO NÚÑEZ MORALES y ALICIA CARRASCO
DE MUÑOZ.
Se convoca a los interesados que se crean con derechos al intestado de dicha persona, a fin de que se presenten ante este Juzgado a deducirlo y justificarlo dentro del término de treinta días, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este edicto.- Expediente número 0286/2018.
Aguascalientes, Ags., a 29 de noviembre de 2018.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARTHA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑE15 EN 15
1487
DA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 17/12/2018 - Sección 2da.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

PaísMéxico

Fecha17/12/2018

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones866

Primera edición10/01/2000

Ultima edición28/08/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031