Periódico Oficial de Aguascalientes del 19/11/2018 - Sección 2da.

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Fuente: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Noviembre 19 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

dicha obligación expresada en UDIS Unidades de Inversión, por el valor que dicha unidad de cuenta tenga al día en el que se efectúe el pago, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria celebrado entre la acreditada hoy demandada y mi representada importe que fue garantizado mediante la constitución de la garantía Hipotecaria, como se acredita con los instrumentos notariales base de la acción.
F. Pago de la cantidad que adeuda la demandada a mi representada por concepto de Intereses Morosos causados y vencidos de la fecha de la realización de la certificación anexa, a razón de la tasa de interés pactada en el Contrato Base de la Acción, siendo el importe de los mismos al día 1 de enero del 2013, la cantidad de $ 224,836.76 DOSCIENTOS
VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
SEIS PESOS 76/100 M.N.; de conformidad con lo previsto en el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, celebrado entre la acreditada hoy demandada y mi representada, importe que fue garantizado mediante la constitución de la garantía Hipotecaria, como se acredita con los instrumentos notariales base de la acción.
G. Pago de los Intereses Moratorios que se sigan causando a razón de la tasa de interés pactada en la cláusula Novena del Contrato de Crédito Base de la Acción, desde el momento en que la demandada incurrió en mora y hasta el pago total del adeudo.
H. Pago de las Comisiones, Intereses, Erogaciones, Primas y Demás Adeudos que se sigan causando en virtud de la falta de pago de la demandada, a razón de las tasas y porcentajes pactadas en el Contrato de Crédito Base de la Acción, desde la realización del estado de cuenta, hasta el pago total del adeudo.
I.- Ejecución y entrega de la Garantía Hipotecaria, constituida y otorgada en el Contrato de Crédito Base de la Acción.

Segunda Sección
Pág. 39

harán en las listas de acuerdos publicadas por este Juzgado, de conformidad a lo señalado en el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado.
Emplácese para que dentro del término de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto, contesten la demanda interpuesta en su contra.- Expediente número 0698/2013.
Aguascalientes, Ags., a 25 de octubre del año 2018.
LA C. PRIMERA SECRETARIA, LIC. CARMEN PATRICIA ANAYA RODRÍGUEZ.
3152
JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO TERCERA PUBLICACIÓN
VÍCTOR ROGERIO GABRIEL TORRES OROZCO
BERMEO:
Emplácesele para que haga valer lo que a su derecho convenga y conteste la solicitud de divorcio formulada por MARTHA CECILIA NAVARRO FIERRO, dentro del término de treinta días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, quedando a su disposición las copias de traslado en la Secretaría de este Juzgado, así mismo para que señale domicilio en este Partido Judicial del Estado para oír notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal, se le harán mediante las listas publicadas por este Juzgado, con fundamento en los artículos 105, 107 y 224 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.- Expediente número 1082/2018.
Aguascalientes, Ags., 26 de octubre de 2018.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, KARLA AYDÉ CASTAÑÓN RUVALCABA.

6988

II. Pago de los gastos y costas que se causen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Prestaciones que funda en la siguiente causa de pedir:
En que se ha actualizado el vencimiento anticipado al plazo estipulado en el contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés Garantía Hipotecaria, ante la falta de pago de dicho crédito, ya que incurrió en mora a partir del mes de enero del año dos mil diez.
Con el fin de llamar a juicio y emplazar a SANTIAGO MARTÍNEZ ALVIAR por medio de representante o apoderado para que en el término de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto, conteste la demanda interpuesta en su contra y haga valer lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado de la demanda y anexos para que se impongan de su contenido, debiéndose señalar domicilio para oír notificaciones, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo las subsecuentes aún las de carácter personal se le
JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR
AGUASCALIENTES, AGS.
EDICTO TERCERA PUBLICACIÓN
EMETERIO MUÑOZ VALDEZ falleció en esta Ciudad de Aguascalientes, el siete de abril de dos mil quince, siendo sus padres EMETERIO MUÑOZ
MÉNDEZ y ROSA MARÍA VALDEZ RABAGO.Convóquense personas créanse derecho a dicho intestado, presentarse a este juzgado a deducir y justificar dentro del término de treinta días contados de la tercera publicación este edicto.
Expediente número 1032/2018.
Aguascalientes, Ags., a 24 de octubre de 2018.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, KARLA AYDÉ CASTAÑÓN RUVALCABA.
6866

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 19/11/2018 - Sección 2da.

TítuloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

PaísMéxico

Fecha19/11/2018

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones866

Primera edición10/01/2000

Ultima edición28/08/2023

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