Gaceta Oficial de la República de Panamá del 20/3/2024

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Fuente: Gaceta Oficial de la República de Panamá

No. 29993

Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de marzo de 2024

REPÚBLICA DE PANAMÁ
lIINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
SOLUCIÓN N.0 OAL-029-ADM-2024 PANAMÁ, 22 DE FEBRERO DE 2024
MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO

Que la Ley N.º 12 de 25 de enero de 1973, crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, con la finalidad de promover y asegurar el mejoramiento económico, social y político del hombre y la comunidad rural y su participación en la vida nacional, defmir y ejecutar la política, planes y programas del sector agropecuario.
Que la Ley N.º 12 de 25 de enero de 1973, en su artículo segundo, numeral 1 lo., establece que es función del Ministerio de Desarrollo Agropecuario "Reglamentar y adoptar las medidas de control sanitario con relación a los productos agropecuarios, así como plantas y animales que sean necesarias para una adecuada sanidad agropecuaria y aplicar las sanciones a los infractores de la mismas".
Que la Ley N. 0 47 de 9 de julio de 1996, en su artículo 1, establece como disposiciones de la misma Ley, todas las acciones relativas a la protección vegetal del Patrimonio agrícola nacional, con el objetivo primordial de prevenir y controlar, en forma integral, los problemas Fitosanitarios y lograr la calidad Fitosanitaria de las plantas y productos vegetales en sti proceso de producción, clasificación, empaque, almacenamiento y transporte, asícomo evitar la introducción, establecimiento y diseminación de plagas de plantas y producto vegetales en el territorio de la República de Panamá.
Que la Ley N. 0 4 7 de 9 de julío de 1996, en su artículo 9, crea la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, bajo el mando de un funcionario idóneo y en dependencia directa del Despacho Superior del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Esta DirecCión se constituye en la autoridad comp.etente con la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las disposíciones de esta Ley y sus reglamentaciones, así como ejecutar las políticas de sanidad vegetal en el territorio"de la República, para coadyuvar en la protección del ambiente y la salud.
Que la Ley N. 47 de 9 de julio de 1996 "Por la cual se dictan Medidas de Protección Fitosanitaria y se adoptan otras disposiciones", en su Capítulo IV, Artículós 42 y 43, faculta a la Dirección Nacional De Sanidad Vegetal DNSV del Ministerio de Desarrollo Agropecuario MIDA, como autoridad competente para establecer las normas, reglamentos, requisitos, y procedimientos fitosanitarios que protejan la producción para la regulación de laboratorios de "reproducción sexual o asexual de plantas, semilleros, viveros, invernaderos, banco de germoplasma, -campos de producción de semillas u otros materiales de reproducción, asegurándose una buena condición fitosanitaria y varietal.
Que el Decreto Ejecutivo N.º 3 de 5 de abril de 1978 "Por el cual se crea el Comité Nacional de Semillas CNS y se regula la producción, procesamiento y comercialización de Semillas," garantiza que la semilla o material de propagación utilizada en la actividad productiva cumpla con los requisitos de calidad y, además, velar por el cumplimiento de las normas legales que regulen sobre la materia de calidad y pureza varietal.
Que la producción de material vegetal de propagación en viveros sin medidas técnicas y fitosanitarias apropiadas, conlleva el riesgo de constituirse en un foco de dispersión/diseminación de plagas que afecten la producción de los cultivos en general.
Que es necesario el establecimiento de un reglamento fitosanitario, dirigido a defmir los procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio, que contribuyan a la producción de material vegetal de propagación con buena condición fitosanitaria y varietal.
Que luego de las consideraciones antes expuestas,
RESUELVE

PRIMERO: Establecer el reglamento que define los procedimientos y requisitos fitosanitarios para el registro, certificación, producción y distribución de material vegetal de propagación en viveros, con el fin de garantizar su condición fitosanitaria, agronómica y genética en el territorio nacional.

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Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de la República de Panamá del 20/3/2024

TítuloGaceta Oficial de la República de Panamá

PaísPanamá

Fecha20/03/2024

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones2369

Primera edición27/10/2006

Ultima edición04/04/2024

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