Gaceta Oficial de la República de Panamá del 29/7/2022

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Fuente: Gaceta Oficial de la República de Panamá

No. 29589

Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de julio de 2022

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12. Que el Artículo 79 del Decreto Ejecutivo Nº 189 de 1999 dispone que la verificación de la autenticidad de la documentación e información suministrada será responsabilidad del Ente Reguládor;
13 . Que duran .e el proceso de verificación a que hace referencia el citado artículo 79 y en ejercicio le la facultad conferida en el mismo, el Ente Regulador procedió a verificar la informac ón y documentación aportada por el concesionario;
14. Que de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Nº 24 de 1999, es función del Ente Regulador, entre otras, vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativ-0s a los que estén sujetos los concesionarios que presten servicios públicos de radio y televisión;
15 . Que cumplidas todas las formalidades establecidas en la Ley Nº 24 de 1999 y su reglamentación para el reconocimiento de los derechos de las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia de dicha Ley contaban con su correspondiente concesión para operar y explotar servicios públicos de radio o televisión, corresponde al Ente Regulador mediante la presente Resolución, reconocer tales derechos conforme se deja señalado a continuación;

RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER para todos los efectos legales, el derecho de concesión otorgado por el Ministerio de Gobierno y Justicia a "EL CONCESIONARIO" CARIÑO ESTEREO, S.A., mediante Resueltos Nº208 de 27 de mayo de 1999, Nº4 34 de 5 de diciembre de 1997 y Nº722 de 1 de octubre de 1993, para la operación y explotación de las frecuencias que se detallan a continuación:

Frecuencia
Sitio de Transmisión
Area Geográfica de Cobertura
90.5 MHz
CERRO AZUL

90.5 MHz
CERRO SANTA RITA

PROVINCIAS DE PANAMA, COLON Y COCLE
PROVINCIAS DE PANAMA, 1,820.00 vatios COLON Y COCLE
PROVINCIAS DE COCLE, 1,318.00 vatios HERRERA, LOS SANTOS Y
VERAGUAS
PROVINCIAS DE CHIRIQUI Y 1,819.00 vatios BOCAS DEL TORO

r-------

91.1 MHz
CERRO CANAJAGUA

98.9 MHz
VOLCAN BARU

Potencia Efectiva Radiada Máxima Autorizada 10,689.00 vatios
SEGUNDO: ADVERTIR a "EL CONCESIONARIO" que las frecuencias detalladas deberán ser operadas de conformidad con los parámetros técnicos descritos en las Autorizaciones de Uso de Frecuencias distinguidas con los números: RD-19278, RD-19282, RD-19329 y RD-19519, que forman parte integral de la presente Resolución.

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de la República de Panamá del 29/7/2022

TítuloGaceta Oficial de la República de Panamá

PaísPanamá

Fecha29/07/2022

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones2404

Primera edición27/10/2006

Ultima edición24/05/2024

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