Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 19/9/2019 - Sección B

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Fuente: Gaceta Oficial de la República de Panamá - Sección B

No. 28864-B

Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019

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APP.

Artículo 82. Prenda especial del contrato de APP. Se establece una prenda especial del contrato de APP, la cual será sin desplazamiento de los derechos y bienes prendados. Dicha prenda podrá ser pactada por la sociedad titular del contrato de APP con sus acreedores, en concordancia con lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.
La prenda especial del contrato de APP puede otorgarse sobre los siguientes derechos, de manera individual o concurrente, conforme al procedimiento y condiciones establecidas en el reglamento de esta Ley:
1.

Los derechos que para la sociedad titular del contrato de APP emanen del contrato de APP.

2.

Todo pago comprometido por la entidad pública contratante a la sociedad titular del contrato de APP a cualquier título, en virtud del contrato de APP.

3.

Los ingresos de la sociedad titular del contrato de APP.

Artículo 83. Transferencia del contrato de APP. La sociedad titular del contrato de APP
podrá transferir el contrato de APP o los derechos de la sociedad titular del contrato de APP, solo a partir de la fecha en que le sea así autorizado por el ente rector. El ente rector, a solicitud de la entidad pública contratante y recomendación de la Secretaría Nacional de APP, deberá autorizar dicha transferencia previamente, siempre que la cesión voluntaria o forzosa del contrato de APP sea total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones de dicho contrato y solo a personas jurídicas, o grupo de ellas, que cumplan con los requisitos que en su momento fueron exigidos a la sociedad titular del contrato de APP previo al otorgamiento de este y siempre que estas no estén sujetas a las prohibiciones e inhabilitaciones que establece esta Ley.
El proceso de transferencia del contrato de APP se establecerá en el reglamento de esta Ley.

Artículo 84. Transferencia al acreedor prendario. El ente rector aprobará las transferencias a favor del acreedor prendario, siempre que estas se deriven de la ejecución de las obligaciones garantizadas con la prenda regulada en el artículo 82 y su reglamento.
Las transferencias al acreedor prendario se otorgarán a favor de entidades financieras sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos o instituciones de financiamiento internacional, así como a favor de cualquier otra persona natural o jurídica que cumpla los requisitos establecidos en el pliego de cargos. Si el acreedor prendario no cumpliera con dichos requisitos, deberá contar con un operador calificado en los plazos y términos que se establecen en el pliego de cargos.

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Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 19/9/2019 - Sección B

TítuloGaceta Oficial de la República de Panamá - Sección B

PaísPanamá

Fecha19/09/2019

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones417

Primera edición02/09/2019

Ultima edición23/05/2024

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