Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 19/9/2019 - Sección B

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Fuente: Gaceta Oficial de la República de Panamá - Sección B

No. 28864-B

Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de septiembre de 2019

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presente Ley, establecido en el artículo 2, y una persona jurídica del sector privado, para el diseño, construcción, reparación, expansión, financiamiento, explotación, operación, mantenimiento, administración y/o suministro de un bien o servicio a la entidad pública contratante y/o a los usuarios finales de algún servicio público.
En una APP el contratista APP está total o parcialmente a cargo del financiamiento de la construcción, explotación, operación y mantenimiento del activo público y asume riesgos del proyecto, según cada caso. Los pagos por la inversión realizada, así como los gastos operativos y de mantenimiento, podrán estar total o parcialmente a cargo de la entidad pública contratante y/o del usuario final del servicio. En los contratos de APP se establecerán niveles de servicio que deberán ser cumplidos por el contratista APP. Los contratos de APP podrán incluir fórmulas y/o mecanismos de relación entre el cumplimiento de los niveles de servicio y la determinación del monto del pago a que tendrá derecho el contratista APP, enfocando siempre el contrato de APP en el bien común y el beneficio social.

Artículo 4. Glosario. Para los efectos de esta Ley, lo$ términos siguientes se entenderán así:

1.

Acreedores. Entidades reconocidas por la Superintendencia de Bancos u otros
organismos similares competentes en la jurisdicción que corresponda, diferentes del contratista APP o sus accionistas, ya sean directos o indirectos, así como fondos de inversión, entidades multilaterales y demás entidades financieras o, en caso de financiamiento vía mercados de valores, tenedores registrados de valores, que se indiquen como acreedores o financistas en el pliego de cargos y en el contrato de APP que, mediante cualquier modalidad, contrato o instrumento de financiación, suministren al contratista APP los recursos de financiamiento necesarios para cumplir sus obligaciones bajo el contrato de APP.
2.

Asociación Público-Privada o APP. Aquella según lo establecido en el artículo 3.

3.

Compromisos contingentes. Aquellos aseguramientos estipulados en el contrato de
APP que potencialmente pueden generar obligaciones de pago a cargo de la entidad pública contratante cuando ocurran los eventos específicos de riesgo que establezca el contrato de APP.
4.

Compromisos firmes. Obligaciones firmes de pago a cargo de la entidad pública
contratante en contraprestación al contratista APP por las inversiones y prestación de los servicios, conforme a lo establecido en el contrato de APP.
Los compromisos firmes podrán estar compuestos por una contraprestación por la inversión en infraestructura y una contraprestación por el gasto en explotación y mantenimiento, que podrá ser fijo o variable, dependiendo de la estructura que se adopte en el contrato de APP, entre los que se incluyen los pagos por disponibilidad, los peajes sombra y otros.
5.

Contrato de APP. Acuerdo de voluntades jurídicamente vinculante de largo plazo,
celebrado entre la entidad pública contratante y el contratista APP, en el que se fijan
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Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 19/9/2019 - Sección B

TítuloGaceta Oficial de la República de Panamá - Sección B

PaísPanamá

Fecha19/09/2019

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones387

Primera edición02/09/2019

Ultima edición27/03/2024

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