La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/4/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 72 Jueves 21 de abril del 2022
nueve cinco tres-cero cero cero 131953-000, que se describe así: naturaleza, terreno para área comunal ebáis; situado en el distrito primero, Guápiles; provincia de Limón; linderos: al norte con Gerardo Antonio Jiménez Céspedes; al sur con calle pública; al este con Manuel Chacón Chacón y al oeste con Fajiar S.A.; mide mil quinientos metros cuadrados 1 500 m2, según consta en el plano de catastro L-uno cuatro cero cuatro nueve cuatro siete-dos cero uno cero L-1404947-2010.
ARTÍCULO 2-
Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Pococí, cédula jurídica tres - cero uno cuatro cero cuatro dos uno dos cinco 3-014-042125 para que done el terreno desafectado a la Asociación Centro de Vida Independiente Kadota, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-siete cero seis dos cero tres 3-002-706203.
ARTÍCULO 3- El bien donado se destinará, exclusivamente, a la Asociación Centro de Vida Independiente Kadota, cédula de persona jurídica tres-cero cero-dos-siete cero seis dos cero tres 3-002-706203, para el establecimiento del centro de vida independiente en favor de las personas con discapacidad.
En caso de que la Asociación llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Pococí. La Asociación Centro de Vida Independiente Kadota no podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno donado.
ARTÍCULO 4-
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de donación y traspaso;
asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA-
Aprobado a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta Aracelly Salas Eduarte
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.1 vez.
Exonerado. L10094 - IN2022638274 .

PROYECTOS

TEXTO BASE EXPEDIENTE N. 20.117
REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 1. Modifíquense el artículo 96 de la Constitución Política para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Pág 3

Artículo 96.- El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas.
El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1 La contribución será del cero coma once por ciento 0,11% del producto interno bruto del año tras anterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.
Este porcentaje se destinará a cubrir, mediante financiamiento directo e indirecto, los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos electorales nacionales y municipales, en la proporción que determine la ley, así como a satisfacer sus necesidades de capacitación, organización política y operación permanente. Concluido el respectivo proceso electoral y determinado el monto que corresponda a cada partido político a título de financiamiento directo, el Tribunal Supremo de Elecciones les entregará lo correspondiente a capacitación, organización política y operación permanente. Cada partido político fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros.
2 Tendrán derecho al financiamiento directo los partidos políticos que participaren en los procesos electorales nacionales y alcanzaren al menos un cuatro por ciento 4% de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un Diputado.
En los procesos municipales, tendrán derecho a este financiamiento las agrupaciones políticas que alcancen el indicado porcentaje de los sufragios válidamente emitidos en el cantón respectivo o elijan al menos un regidor.
3 El financiamiento directo se distribuirá entre los partidos políticos con derecho a este, en proporción a los sufragios válidamente emitidos en su favor. Para ello, el valor por voto individual se fijará dividiendo el monto total previsto para este rubro entre el resultado de la suma de los votos válidos emitidos -en la respectiva elecciónpara aquellas agrupaciones que cumplan con los requisitos de acceso señalados.
La ley precisará los procedimientos para la fiscalización, auditoría y control del origen y uso de todos los recursos de las agrupaciones políticas; así como los procedimientos para la asignación de dichos recursos, los cuales deberán respetar los principios de transparencia y rendición de cuentas. Además, dispondrá las sanciones que correspondan por su incumplimiento.
4 Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte del financiamiento directo, según lo determine la ley.
El financiamiento indirecto será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones bajo el principio de equidad a favor de los partidos políticos. La ley establecerá el porcentaje del total de los recursos de la

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/4/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha21/04/2022

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones5379

Primera edición01/01/2003

Ultima edición10/06/2024

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