La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/3/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 49 Lunes 14 de marzo del 2022
El distintivo esencial de la reforma, frente a las regulaciones ya existentes, lo constituye un mandato expreso a la autoridad judicial para que, en todo procedimiento o proceso que se encuentre en trámite en el Poder Judicial, deba convocar a una audiencia, en la que deberá explicarse a las partes intervinientes, las ventajas de hacer uso de la conciliación u otro medio alternativo aplicable, para el manejo de su conflicto. Se busca que sean las partes las que, con consentimiento informado, decidan si desean participar en un proceso alternativo para gestionar el conflicto que las relaciona o continuar con el trámite ordinario que siempre estará a su disposición. Se ha previsto que quede a la voluntad de los litigantes asistir a esa audiencia informativa, cuya programación será preceptiva para el juzgador. Valga señalar que ya la Ley 7727 dispone, en el artículo 11, el deber del abogado que asesore las partes en un conflicto, de indicarle sobre la posibilidad de recurrir a mecanismos alternativos para solucionar disputas, cuando estos puedan resultar beneficiosos para su cliente; sin embargo, ese derecho a recibir información veraz ahora descansará también en el funcionario judicial; quien deberá, además, hacer saber a las partes, sobre la gratuidad del proceso tramitado por funcionarios especializados, dentro de los procesos judiciales.
La reforma tiene como objetivo primordial promover un mayor uso de los medios alternativos frente al proceso judicial ordinario, caracterizado por la contención entre las partes.
Va orientada a educar en el uso de procesos colaborativos, sin descuidar la necesidad de la mejora continua de los procesos judiciales bajo el régimen tradicional. Y en esa línea se busca dotar de rango legal al Centro de Conciliación de Poder Judicial, que pasaría a llamarse Centro de Resolución Alternativa de Conflictos del Poder Judicial, posicionándolo como un centro especializado rector de la justicia alternativa, instando a las autoridades judiciales a privilegiar el uso de estos medios, sobre las formas tradicionales contenciosas de resolver conflictos, disponiendo la posibilidad de que las partes soliciten incluso la suspensión de la tramitación del proceso, para evaluar la viabilidad del uso de un proceso alternativo, que de realizarse y ser exitoso, produciría una terminación temprana del conflicto, con un efecto colateral de descongestionar al sistema judicial y garantizar, desde el Poder Judicial, la justicia pronta y cumplida que exige el Derecho de la Constitución.
La reforma va a requerir reforzar el modelo ya existente de capacitación de los funcionarios judiciales en los sistemas alternativos, para obtener un desempeño óptimo como promotores de la solución negociada de los conflictos, con conocimientos en las tipologías de la comunicación efectiva, manejo emocional, la persuasión y la negociación, de forma tal que lo alternativo llegue a ser la norma, lo regular, permitiéndonos avanzar como país, hacia la resolución de los conflictos con celeridad y con paz social.
La Reforma que va a servir de cimiento para promover alianzas con el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, para una mayor capacitación del abogado asesor de parte, como abogados colaborativos y transaccionales;
además, busca motivar que en los currículos de todas las escuelas de Derecho, exista adecuada formación en los procesos de resolución alternativa de conflictos.
El proyecto prevé la tramitación de estos procesos utilizando plataformas virtuales, que ya está en funcionamiento en el sistema judicial, que permite la realización de los procesos alternativos de resolución de conflictos con el uso
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de una plataforma virtual robusta y segura, con apego a los estándares y principios éticos aplicados en el derecho comparado y que garantizan la accesibilidad, privacidad, confidencialidad y seguridad a los intervinientes, a tenor de los lineamientos que al efecto tienen establecidos, por ejemplo, el Centro Nacional de Tecnología y Resolución de Disputas creado por la Universidad de Massachusetts y el Consejo Internacional de Resolución de Disputas en Línea ICODR.
La forma litigiosa de resolución de conflictos ahoga al sistema judicial; en la mayor parte de los casos perpetúa los conflictos, destruye las relaciones entre las personas, genera altos índices de desgaste emocional, de tiempo y de dinero, sin mencionar que desapodera del conflicto a sus protagonistas;
frente a las formas negociadas de abordaje de las disputas que la norma impulsa, que lleva a procesos más cortos, con menor sufrimiento emocional y de costos económicos para las partes y que permiten la transformación y restauración de las relaciones entre las personas.
Por estas razones, se presenta ante las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley: REFORMA A
LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL NO. 7333, DEL
5 DE MAYO DE 1993, ADICIÓN DEL ARTÍCULO 134 BIS.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
NO. 7333, DEL 5 DE MAYO DE 1993, ADICIÓN DEL
ARTÍCULO 134 BIS
ARTÍCULO ÚNICOSe adiciona el artículo 134 bis a la Ley No. 7333, denominada Ley Orgánica del Poder Judicial No. 7333 del 5 de mayo de 1993, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 134 BisEl Centro de Conciliación del Poder Judicial se denominará en lo sucesivo Centro de Resolución Alternativa de Conflictos del Poder Judicial, conocido por sus siglas como Centro RAC, el cual tendrá las siguientes funciones, atribuciones y competencias:
1.Las medidas alternas previstas en la ley serán atendidas por el Centro RAC del Poder Judicial o por la persona juzgadora o administrativa competente que conoce del proceso o procedimiento. La persona usuaria tendrá derecho a solicitar en cualquier etapa del proceso o procedimiento la aplicación de una medida alterna. En todos los procesos y procedimientos, la persona juzgadora o administrativa estará obligada a convocar a una audiencia con ese propósito respetando la libertad de las partes de asistir.
2.Los jueces y juezas del Centro RAC del Poder Judicial personas juzgadoras conciliadoras RAC tendrán plena competencia para actuar en todas las materias e instancias, salvo norma expresa en contrario, de manera anticipada o en cualquier etapa del proceso judicial o procedimiento administrativo, así como para actuar en cualquier parte del territorio nacional.
3. En cualquier materia que la ley así lo regule, las partes podrán solicitar de común acuerdo la suspensión del proceso o procedimiento administrativo por un período razonable determinado por la autoridad jurisdiccional o administrativa con el objeto de establecer las condiciones y determinar la viabilidad de una eventual salida alterna al conflicto ante el Centro RAC o ante la persona juzgadora o administrativa que conoce el proceso o procedimiento.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/3/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha14/03/2022

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones5372

Primera edición01/01/2003

Ultima edición30/05/2024

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