La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/3/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 72

La Gaceta Nº 46 Miércoles 9 de marzo del 2022

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N 39-20/21-G.E. de fecha 13 de octubre de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N 28:
a. Se conoce informe final INFIN-058-2021/3626-2017
remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N 3626-2017 de denuncia interpuesta por el Sr. Orangel Javier Linares Ramírez en contra del Ing. Luis Francisco Chavarri Fuentes ICO-2905 y de Grupo Empresarial Casas Vita S.
A. CC-07357:

POR LO TANTO, SE ACUERDA:
a.
bSe aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de DOCE MESES de suspensión a la empresa GRUPO EMPRESARIAL CASAS VITA S. A.
CC-07357, en el expediente 3626-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación incumplió los artículos, 11 B, incisos a, i y j, del Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría y Arquitectura, los incisos a y b del artículo 8 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el artículo 53
del Reglamento Interior General y los artículos 2, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; partiendo de los hechos intimados, las violaciones a la normativa vigente y las faltas a la ética debidamente comprobadas, y de acuerdo con la potestad conferida en los artículos 21, 22 y 45 del Código de Ética Profesional.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y, en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.21 de febrero del 2022.Ing.
Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.O. C. N 742022.Solicitud N 330945. IN2022628549 .
La Junta Directiva General mediante acuerdo N 11 de la sesión N 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N 13 sesión N 02-21/22-G.E., debido a que según oficio TH-078-2022 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Soluciones Integrales en Construcción Soinco S.
A. CC-05828, expediente disciplinario 7307-2018.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N 02-21/22-G.E. de fecha 16 de noviembre de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N 13:
Se conoce informe final INFIN-074-2021/7307-2018
BIS remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N 7307-2018 BIS, de denuncia interpuesta por la Sra. Ana Gabriela Bejarano Salazar, en contra de la empresa Soluciones Integradas en Construcción SOINCO S. A. CC05828 y del Arq. Bernal Eduardo Castillo Pérez A-15783.

Por lo tanto, se acuerda:
a .
b Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión del ejercicio profesional a la empresa soluciones Integrales en Construcción Soinco S. A., CC05828, al tenerse por demostrado que con su actuación en caso el N 7307-2018 BIS infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3, 4, 5 y 18, conforme a las sanciones establecidas en los artículos 26, 29, 31 y 45 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31
del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N
8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 119
de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación.
Esa decisión agota la vía administrativa.Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.O. C. N 73-2022.
Solicitud N 330947. IN2022628552 .
ASOCIACIÓN OVEJERO ALEMÁN DE COSTA RICA
Se comunica al señor Melvin Garro Miranda, portador de la cédula de identidad número: 4-0143-0158, de demás calidades que la Junta Directiva de la Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica está realizando proceso de expulsión de la Asociación sustentado en el Artículo 8 del Estatuto, por lo cual se le concede una plazo de 3 días para lo que tenga que manifestar, asimismo deberá señalar un medio para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida la resolución final del proceso. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones. Es todo.1 de marzo de 2022.Isaias Alberto Guevara Contreras, Presidente.1 vez. IN2022628852 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/3/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha09/03/2022

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones5370

Primera edición01/01/2003

Ultima edición28/05/2024

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