La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/2/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 39 Lunes 28 de febrero del 2022
fecha 21 de junio de 2007, se promulgaron Las Normas Técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de la Información, instrumento de acatamiento obligatorio para los órganos que conforman la Hacienda Pública, cuyo objetivo es fortalecer la administración de recursos invertidos en tecnologías de información mediante el establecimiento de criterios básicos de control que deben ser observados en la gestión pública.
8ºQue dentro de esa redefinición de funciones se consideró fundamental el sometimiento de la actividad administrativa a: los principios tradicionales, conocidos como Lois de Rolland y consagrados en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública, actúan como elemento unificador de la noción: igualdad, continuidad y adaptación constante; a los que se agregan los principios de transparencia, neutralidad, especialidad, derecho de participación del usuario en su gestión; calidad, rapidez, tarificación por costos, responsabilidad, etc Dictamen número C-293-2006 de fecha 20 de julio de 2006, emanado por la Procuraduría General de la República.
9ºQue a tono con lo dispuesto en el objetivo estratégico 3 del PEI, y tomando en consideración los hallazgos y recomendaciones elaborados por la Alianza Global de Instituciones Nacionales para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el informe denominado Análisis de las capacidades de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica; se torna necesario plantear nuevas propuestas y redimensionar el funcionamiento institucional para que estén en consonancia y se adecúen al enfoque de gestión para resultados.
10.Que paralelo a lo establecido en el objetivo estratégico 3, la Defensoría bien implementando en su planificación operativa el enfoque de gestión para resultados, buscando con ello no solo ordenar y gestionar la forma en que se desarrollan las actividades en la Defensoría, sino que, permite que los procesos se orienten a la creación y estructuración de valor público para la población usuaria.
11.Que aunado y vinculado de manera directa con lo señalado, el objetivo específico 3.2 del PEI hace referencia a la necesidad de evaluar el modelo de trabajo, en aras de diseñar e implementar uno que responda a la estrategia dictada por el Defensor/a de los Habitantes, dentro del marco de sus atribuciones.
12.Que en consonancia con los fines institucionales se han estado identificando áreas concretas de mejora con el fin de evaluar la implementación de cambios que mejoren los procesos de trabajo para maximizar el valor púbico de los servicios que presta la Defensoría de los Habitantes. Así como, del ejercicio de las actividades de control y supervisión dentro de la relación jerárquica.
13.Que a partir de la entrada en vigencia del PEI
2019-2023 se han adoptado una serie de buenas prácticas en el proceso de planificación institucional, rendición de cuentas y transparencia prácticas que, teniendo como fundamento la implementación de las mejoras en los procesos de trabajo cuenten con instrumentos de planificación que analizan la conveniencia y pertinencia institucional de su implementación.
14.Que le corresponde al/la jerarca, la definición en condición de titular institucional, de un plan estratégico, así como establecer una hoja de ruta con escenarios que brindan alternativas para la toma de decisiones, sea cada uno por separado o mediante una combinación de acciones y estrategias.

15.Que, tal y como se ha indicado, se cuenta con fundamentos y variables conforme con la juridicidad, mérito y conveniencia, para analizar mejoras y cambios necesarios dentro de la estructura organizacional de la Institución.
16.Que dentro de los escenarios técnica y jurídicamente posibles, existe la posibilidad de reconfigurar el funcionamiento del Despacho institucional, para optimizar el uso de los recursos, mejorar el ambiente de control, dirección, cobertura, así como fortalecer la actividad institucional. Por tanto, ACUERDA:
Reformar parcialmente el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo número 528 y Manual de macroproceso de defensa de los derechos e intereses, de la Defensoría de los Habitantes de la República, para que en adelante se lea:
I. Reforma parcial del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes Primero:
Modifíquese y el artículo 5, incisos a y g, para se lean de la siguiente manera.
Artículo 5ºOrganización de la Defensoría de los Habitantes. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Defensoría de los Habitantes de la República contará con los siguientes direcciones, departamentos y unidades administrativas:
aAl Despacho del Jerarca Institucional, estarán adscritos las siguientes direcciones:
i Dirección de Despacho ii Dirección de Asuntos Jurídicos iii Dirección de Planificación Institucional Igualmente, lo integraran los sucesivos departamentos administrativos:
i Departamento de Tecnologías de la Información ii Departamento de Comunicación Institucional Finalmente, estará completado por un/a profesional de defensa tres o un/a profesional de promoción y divulgación, las siguientes unidades.
Unidad de Asuntos Internacionales i Unidad de Asuntos Legislativos ii Unidad de Atención de Quejas y Consultas de Habitantes iii Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por el Estado de Costa Rica gDirección Administrativa i Departamento Financiero-Contable ii Departamento de Recursos Humanos iiiDepartamento de Proveeduría y Servicios Generales iv Departamento de Archivo y Correspondencia v Unidad Médica y Salud Ocupacional según Acuerdo N 1675 del 25 de enero de 2012
Segundo: Modificar parcialmente el párrafo primero del artículo 23, así como los incisos c y g, para que en adelante se lean:
Artículo 23.Definición organización y funciones.
La Dirección Administrativa es el órgano encargado de brindar el soporte administrativo necesario a

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/2/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha28/02/2022

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones5378

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/06/2024

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