La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 22/2/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 35 Martes 22 de febrero del 2022
Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general.
3ºQue en el artículo 2 de la Directriz Presidencial supra señalada se establecen los requisitos para que las referencias emitidas sean acordes a la normativa costarricense, en el tanto su contenido deberá versar sobre hechos verificables.
4ºQue es del mayor interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto proceder con la presente modificación al Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República en aras de que quede expresamente establecido que, en el proceso de nombramiento de cónsules honorarios, la nota que deberá presentar la Jefatura de Misión correspondiente es de referencias, en apego a los principios y requerimientos indicados, y no cartas de recomendaciones de carácter subjetivo.
5ºQue, en virtud de la realidad de las representaciones de Costa Rica en el exterior, debe extenderse la facultad para emitir las notas de referencias requeridas por la normativa, a las jefaturas de Misión concurrentes o con cercanía geográfica al Estado en el que se pretenda abrir un consulado honorario.
Por tanto, Decretan:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 37 INCISO C
DEL DECRETO EJECUTIVO N 29428-RE DEL30
DE MARZO DE 2001, REGLAMENTO AL ESTATUTO
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPÚBLICA
Artículo 1ºModifíquese el inciso c del artículo 37 del decreto ejecutivo N 29428-RE del 30 de marzo de 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 37.-De los requisitos para un nombramiento honorario. Para aspirar a un nombramiento consular honorario de la República, se requiere:

c Presentar nota de referencias objetivas y comprobables, emitida por el Jefe de Misión de Costa Rica con la jurisdicción, concurrencia o cercanía geográfica correspondiente.
Artículo 2ºLa presente reforma entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.1 vez.O.C. N
4600062477.Solicitud N 328127. D43406 IN2022624814 .

EDICTOS
SEGURIDAD PÚBLICA
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
PARA EL SECTOR PÚBLICO
POLÍTICA
La implementación de políticas públicas, se han convertido en asunto de gran relevancia, pues las personas habitantes del país, exigen que se incorporen planes gubernamentales, para incrementar la eficacia y eficiencia en el manejo de los recursos públicos, basados en principios y valores, como la probidad, la transparencia, el cumplimiento y
Pág 3

la responsabilidad administrativa, así como el seguimiento y la evaluación sistemática, y que ésta a su vez sea comunicada de la forma más clara, precisa, concisa y directa, a los órganos rectores y fiscalizadores, y a las personas habitantes del país en general. Consecuentemente, y en acatamiento a las disposiciones normativas y administrativas, especialmente las consignadas en la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas Nº 9636, que estableció que los entes del sector público no financiero, deben adoptar y aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público NICSP, el Ministerio de Seguridad Pública, procede a generar la presente política, dirigida a crear las acciones para retroalimentar, acompañar, motivar, impulsar y empoderar a las personas funcionarias, en la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.
Así mismo, debemos reiterar la vinculación que existe con el Ministerio de Hacienda, como órgano rector, mismo que emite los lineamientos técnicos y metodológicos para la formulación, el seguimiento y la evaluación de la ejecución presupuestaria y contable, de forma que se estandaricen los procesos y procedimientos de manejo de la información financiera y contable, generada por el conglomerado público, así como de la rendición de cuentas vinculada a la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.
El Ministerio de Seguridad Pública, requiere propiciar la transparencia de las finanzas públicas, la uniformidad, la comparabilidad y fortalecer la calidad de la información contable, para la toma de decisiones.
El impacto de implementar las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público propicia involucrar los principios de probidad y transparencia, el ejercicio de la función pública, impulsando de esa forma proveer de bienes y servicios públicos de calidad, incrementando la confianza, la transparencia y el combate a la corrupción, que tanto daño hace a los estados democráticos.
Así mismo, impacta mediante el fortalecimiento de las capacidades de las personas colaboradoras, que mejoran el accionar institucional.
La implementación de las Normas Intencionales de Contabilidad en el Sector Público incrementa el valor público, entendido como el valor que las personas habitantes del país dan a los bienes y servicios recibidos del estado, si éstos satisfacen una necesidad con calidad y oportunidad, como es la información contable, para fortalecer la toma de decisiones y facilitar el logro de los objetivos institucionales, minimizando factores de riesgo que puedan limitar el desarrollo sostenible.
La implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público NICSP, va a recaer en forma inicial, en la Comisión Institucional de Adopción e Implantación de las NICSP, para que realice actividades de coordinación institucional, para establecer una estrategia de acuerdo al marco normativo, coordinando, comunicando, ejecutando y dando seguimiento a las acciones implementadas.
Pero sin lugar a dudas el perfeccionamiento, implementación de mejoras, el seguimiento y la evaluación va a tener su rectoría en la Comisión para la Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad, coordinada por la Dirección General Administrativa Financiera, instancia administrativa a cargo de las unidades primarias de registro a saber: Dirección

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 22/2/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha22/02/2022

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones5373

Primera edición01/01/2003

Ultima edición31/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728