La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/2/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 104

La Gaceta Nº 31 Miércoles 16 de febrero del 2022

III.Que se intima formalmente a los denunciados que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
IV.Al presente proceso se citan:
1.En calidad de denunciante: Andrés Cárdenas Hurtado, en su condición de Policía la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles del Ministerio de Seguridad Pública;
2.En calidad de denunciado: Ana Lorena Moreno Pérez, portadora de la cédula de identidad número 1-04500392, propietaria de la finca supuestamente afectada y Javier Herrera Moreno, portador de la cédula de identidad número 1-0921-0079, administrador de la finca;
3.En calidad de testigo: Olivier González Zambrana, portador de la cédula de identidad número 2-0495-0713, en su condición de Policía la Unidad Móvil de Policía de Fronteras, Los Chiles del Ministerio de Seguridad Pública; Carlos Ulate Rodríguez, en su condición de Ingeniero Forestal de la Subregión de San Carlos Los Chiles, Área de Conservación Arenal Huetar Norte.
V.Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312
de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio N 687-12-2016
UPELCH de fecha de recibido 13 de diciembre del 2016
folios 01 al 12, Resolución N 071-2017-TAA de las 14:44
del 20 de enero de 2017 folios 13 al 14, Resolución N 15072017-TAA de las 08:12 del 29 de noviembre de 2017 folios 17 al 18, Resolución N 1409-18-TAA de las 11:40 del 18 de diciembre de 2018, folios 21 al 22, Resolución N 850-19TAA de las 08:00 del 30 de mayo de 2019 folios 25 al 26, Oficio MSC-A.M-1109-2019 de fecha de recibido 05 de julio de 2019 de la Municipalidad de San Carlos folios 29 al 36, Oficio SINAC-ACAHN-SCH-J-216 de fecha de recibido 09 de julio de 2019 de la Subregión San Carlos-Los Chiles del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del SINAC folios 37 al 40, Informe de Inspección TAA-DT-100-19 de fecha de entrega 19 de agosto de 2019 del Tribunal Ambiental Administrativo folios 41 al 47.
VI.Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2022.

VII.Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación in natura de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación V PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
VIII.Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
IX.Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.Licda.
Maricé Navarro Montoya, Presidente.Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.O.C. N 4600061423.Solicitud N
TAA-002-2022. IN2022622748 .

MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Dando cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de los inmuebles localizados en el cantón Central de San José, del siguiente inmueble para efectos de notificarlo:
1. Por omisión de limpieza código 81 y Código 82 sin cerca - Localización: 11004510011
- Folio real: 00318854
- Propietario: Mayra Lorena Rayo de Matey - Cédula: 155803581035
-Dirección: San Sebastián contiguo Transportes Delgado 2.Por omisión de limpieza código 81
- -
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Localización: 0500160012
Folio real: 00613018
Propietario: Jun Pan-cédula: 115600392033
Dirección: Zapote de la iglesia católica 600 sur.

San José, 11 de febrero del 2022.Sección de Comunicaciones.Rafael Arias Fallas, Encargado.O.C. N
OC-2366-21.Solicitud N 327979. IN2022623253 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/2/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha16/02/2022

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones5369

Primera edición01/01/2003

Ultima edición27/05/2024

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