La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 15/2/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 30 Martes 15 de febrero del 2022
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.1 vez.
Exonerado. L 10082 IN2022622810 .

PROYECTOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
TEXTO ACTUALIZADO CON MOCIONES DE
FONDO APROBADAS ART. 124 AL 09
DE FEBRERO DE 2022
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DE LA LEY 4179, LEY DE
ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN
DEL INFOCOOP, DE 22 DE AGOSTO
DE 1968, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 157 de la Ley 4179
añadiendo un nuevo inciso y modificando la numeración existente para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 157 Para el cumplimiento de sus propósitos el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo tendrá las siguientes funciones y atribuciones de carácter general:
a Promover la organización y desarrollo de toda clase de asociaciones cooperativas.
b Fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismo en todas sus formas y manifestaciones, para lo cual establecerá con preferencia cursos permanentes sobre doctrina, administración, contabilidad, gerencia y toda actividad educativa que promueva un verdadero espíritu cooperativista nacional.
c Prestar asistencia técnica a las asociaciones cooperativas en cuanto a estudios de factibilidad, ejecución y evaluación de programas.
d Conceder crédito a las asociaciones cooperativas en condiciones y proporciones especialmente favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, percibiendo por ello, como máximo, los tipos de interés autorizados por el Sistema Bancario Nacional.
e Servir a las cooperativas y a los organismos integrativos como agente financiero y avalar cuando sea necesario y conveniente, los préstamos que aquellos contraten con entidades financieras nacionales o extranjeras.
f Promover y en caso necesario participar, en la formación de empresas patrimoniales de interés público, entre las cooperativas, las municipalidades y entes estatales, conjunta o separadamente, tratando siempre de que, en forma gradual y coordinada, los certificados de aportación pasen a manos de los cooperadores naturales;
g Obtener empréstitos nacionales y extranjeros con instituciones públicas, y gestionar la participación económica de las entidades estatales que corresponda, para el mejor desarrollo del movimiento cooperativo nacional.
h Participar como asociado de las entidades y los bancos cooperativos, cuando las circunstancias lo justifiquen, previo estudio de factibilidad que determine la importancia del proyecto, su alto impacto nacional o regional y su armonía con los objetivos del instituto. Podrá participar bajo la modalidad de coinversión, para cada caso, la Junta Directiva fijará el
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lapso de la participación, su representación y condiciones, según el estudio técnico mencionado.
i Disponer de los bienes adjudicados que tenga en su posesión, pendiente de trámite de inscripción del respectivo traspaso y/o adjudicados, para que pueda realizar proyectos con cooperativas, utilizando para ello las figuras contractuales autorizadas en la presente ley en el capítulo IV titulado Disposición de bienes adjudicados.
j Promover la integración cooperativa tanto en el país como fuera de él, a fin de lograr el fortalecimiento y desarrollo cooperativo a través de organismos superiores.
k Recibir préstamos del Banco Central de Costa Rica y redescontar en estos documentos de crédito, ajustándose a los mismos requisitos que se aplican a los bancos comerciales para todas las operaciones.
l Realizar investigaciones en diferentes ramas cooperativas económicas y sociales tendientes a ir diseñando un eficiente sector cooperativo en la economía nacional.
m Llevar una estadística completa del movimiento cooperativo nacional; mantener un activo intercambio de informaciones y experiencias entre todas las cooperativas y proporcionar a entidades nacionales e internacionales, información relacionada con el movimiento cooperativo nacional.
ñ Colaborar con la Oficina de Planificación en la elaboración de los planes de desarrollo nacional; asimismo, con todas las instituciones públicas en los programas que promuevan a las cooperativas dentro del espíritu del artículo 1 de esta ley.
n Servir como organismo consultivo nacional en materias relacionadas con la filosofía, doctrina y métodos cooperativistas.
o Evacuar las consultas ordenadas por la Constitución Política sobre proyectos de ley, que guarden relación con las asociaciones cooperativas.
p Revisar los libros de actas y contabilidad de todas las cooperativas y realizar un auditoraje por lo menos cada dos años, o cuando las circunstancias lo ameriten, o así lo soliciten sus cuerpos representativos.
q Solicitar y recibir informes estadísticos u otros datos sobre la marcha de cualquier cooperativa.
r Ejercer todas las demás funciones, facultades y deberes que le corresponden de acuerdo con esta ley y la naturaleza de su finalidad.
s El Infocoop, en materia de servicios a cooperativas primarias que formen parte de organismos de segundo grado deberá coordinar con estos lo relativo a dichos servicios.
t Otorgar recursos en administración mediante fideicomiso, para fines de financiamiento, a las entidades cooperativas controladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, los bancos cooperativos y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. La Junta Directiva tendrá la responsabilidad de orientar los fideicomisos definiendo las políticas, los procedimientos y las tasas de interés que serán ejecutados por las entidades fiduciarias, para lograr la mayor eficiencia en el uso de los recursos y su seguridad. En todo caso, deberá designarse el comité especial previsto en el inciso 7 del artículo 116, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N. 1644, de 26 de setiembre de 1953, y sus reformas.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 15/2/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha15/02/2022

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones5371

Primera edición01/01/2003

Ultima edición29/05/2024

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