La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/2/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 26 Miércoles 9 de febrero del 2022

PODER LEGISLATIVO
LEYES
N 10126
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE
ARTÍCULO 1- Objetivo La presente ley tiene como objetivo facultar a las municipalidades para que autoricen a los patentados o licenciatarios el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad y el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.
ARTÍCULO 2- Autorización Las municipalidades, en cumplimiento de sus competencias, podrán emitir en el otorgamiento de patentes comerciales y licencias una autorización de comercio al aire libre para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles otros lugares;
públicos, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con todas las obligaciones correspondientes. No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para patentes ambulantes o estacionarias. Únicamente se podrá autorizar a aquellas patentados o licenciatarios situados en establecimientos comerciales que se encuentren en propiedad privada.
Para emitir la autorización de comercio al aire libre, las municipalidades deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial. Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.
ARTÍCULO 3- Carácter de la autorización La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de los patentados o licenciatarios
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ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías;
dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido por la municipalidad correspondiente al momento de otorgar la autorización. Los titulares de la autorización deberán permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización.
La autorización descrita en el presente artículo únicamente podrá otorgarse para la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.
ARTÍCULO 4- Atribuciones municipales Para el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre, las municipalidades deberán establecer, vía reglamentaria, los criterios de utilización de espacios, requisitos y condiciones de uso aptas para el cumplimiento de los fines de la presente ley; dicho reglamento deberá identificar como mínimo:
a Lineamientos de utilización del espacio.
b Tipologías permitidas de mobiliario urbano.
c Estándares de iluminación, luminarias y rotulación máxima de los comercios en resguardo del paisaje urbano.
d Horarios de operación.
e Plazo por el que se otorgará la autorización de comercio al aire libre.
f Desarrollar criterios de utilización del espacio para distintas tipologías de espacios, los cuales deberán incluir como mínimo:
i.Parques ii.Plazas iiiAceras: en el caso de las aceras, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el frente comercial inmediatamente adyacente al respectivo establecimiento comercial.
iv.Vías cantonales.
g Causas de rescisión o extinción de le autorización.
La autorización para el uso de aceras solamente procederá en aquellos casos en los cuales la acera sea Io suficientemente ancha para permitir la circulación ininterrumpida de los peatones.
Los patentados que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial.
ARTÍCULO 5- Trámite de la autorización Los establecimientos comerciales que deseen desarrollar la actividad comercial en espacios públicos deberán contar con la autorización por parte de la municipalidad correspondiente, según la competencia territorial donde se encuentre el establecimiento comercial.
La municipalidad correspondiente, previa valoración de los términos y las condiciones que establezca el reglamento respectivo, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para le utilización de los espacios públicos.
La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.
ARTÍCULO 6- Pago del derecho de comercio al aire libre Los patentados o licenciatarios, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberán realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.
El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización por cada municipalidad.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/2/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha09/02/2022

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones5378

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/06/2024

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