La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/2/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 24 Lunes 7 de febrero del 2022
N 43215-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley N4788 del 5 de julio de 1971, Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Decreto Ejecutivo N 17688-C del 10 de julio de 1987, y, Considerando:
I.Que por Decreto Ejecutivo N 17688-C del 10 de julio de 1987, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 169
del 3 de setiembre de 1987, se promulgó el Reglamento de las Casas de Cultura, entendiéndolas como centros de rescate, capacitación, promoción y difusión cultural, administradas por comités de cultura.
II.Que los marcos conceptuales, normativos, organizacionales y de política cultural que vieron nacer el Decreto Ejecutivo de cita, han variado radicalmente desde su entrada en vigencia hasta la fecha, al punto de que lo dispuesto en dicha norma es de total obsolecencia en su aplicación, por lo que resulta necesario adecuar los instrumentos legales a la realidad de la gestión sociocultural y de la administración de espacios culturales destinados a la participación comunitaria, reconociendo la diversidad de actores y prácticas de gestión existentes, todo ello en sintonía con los objetivos que establece la Política Nacional de Derechos Culturales 20142023 Decreto Ejecutivo N 38120-C.
III.Que la Dirección de Cultura es la entidad del Ministerio de Cultura y Juventud que trabaja directamente con organizaciones culturales comunitarias en las diferentes regiones del país, incluyendo zonas costeras y rurales. Su misión es promover, estimular y fomentar la creación artística y cultural en el ámbito nacional, regional y local, mediante el apoyo y patrocinio a creadores, investigadores, grupos artísticos, organizaciones culturales y comunidades en general; creando espacios y oportunidades que faciliten a todos los sectores de la población costarricense el desarrollo de la capacidad creadora e innovadora, e incremento de la participación en los procesos de gestión y desarrollo cultural de las comunidades de manera sostenible.
IV.Que la Dirección de Cultura tiene a su cargo la administración y programación de oferta cultural en cuatro inmuebles con Declaratoria de Interés Arquitectónico otorgada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, que funcionan como centros de reunión pública en cuatro zonas de concentración urbana y que son: el Monumento Nacional Casa de don Alfredo Gonzáles Flores en Heredia, el Centro de la Cultura Cartaginesa, la Casa para la Cultura de Pococí y el Centro Alajuelense de la Cultura. Si bien entre ellos existen servicios de similar naturaleza, cada uno es distinto en sus particularidades de gestión, puesto que algunos trabajan en convenio con la municipalidad local que en tal caso es la dueña de una parte o la totalidad del inmueble, otros trabajan con apoyo financiero y logístico de asociaciones y otros con modelos mixtos colaborativos.
Fuera de estos cuatro espacios, el MCJ cuenta además con la Casa de la Cultura de Puntarenas, cuyo funcionamiento y gobernanza es distinto a los anteriores. De modo que, dentro del espectro de la misma institucionalidad cultural del gobierno central, hay importantes variaciones en cuanto a la forma de organización, administración y gobernanza de
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estos espacios de encuentro comunitarios, que otrora eran denominados genéricamente Casas de la Cultura, pero hoy, son llamados de una multiplicidad de formas.
V.Que alrededor del país hay varias infraestructuras culturales denominadas Casas de la Cultura, sin embargo, no existe un solo diseño de gestión organizacional local y de gestión cultural homologado entre ellas, tal cual lo postula el decreto de marras, por cuanto su funcionamiento no está asignado a comités provinciales, cantonales y distritales de cultura con la caracterización, estructuración y competencias dadas en dicha norma; siendo en cambio centros de actividad cultural que varían en sus enfoques, programación, administración y operaciones, pero sobre todo en su esquema organizativo y de financiamiento, siendo que algunos están a cargo de agrupaciones sin personalidad jurídica, otros son liderados por asociaciones, otros pertenecen a gobiernos locales y muchos funcionan bajo modelos mixtos de parteneriado entre gobierno local, gobierno central, sociedad civil e instituciones públicas como las universidades.
VI.Que las necesidades, procesos participativos y acciones de incidencia de la comunidad, en la organización y vitalidad de espacios culturales como las Casas de la Cultura, dan como resultado una diversidad de modelos de gestión cultural distintos en el territorio nacional, y que el respeto a esta autodeterminación local para definir sus propios planes, proyectos y espacios para la creación, promoción y disfrute de diversidad de expresiones culturales, es salvaguardada por la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023.
VII.Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, cuando la institución proponente determine que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, no deberá realizar este control previo y así deberá indicarlo en la parte considerativa de la regulación propuesta.
VIII.Que, al utilizar como referencia el cuestionario establecido en la Sección I Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del MEIC, se verifica que la presente norma no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que no se realiza el control previo. Por tanto, Decretan:
DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO
N 17688-C DEL 10 DE JULIO DE 1987, DENOMINADO REGLAMENTO DE LAS
CASAS DE CULTURA
Artículo 1ºDeróguese el Decreto Ejecutivo N. 17688C del 10 de julio de 1987, denominado Reglamento de las Casas de Cultura, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 169 del 3 de setiembre de 1987.
Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los 15 días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.1 vez.O. C.
N 3200012468.Solicitud N 326046. D43215-621013 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/2/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha07/02/2022

Nro. de páginas148

Nro. de ediciones5378

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/06/2024

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