La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/1/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 8 Viernes 14 de enero del 2022
2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR 2410
Industrias básicas de hierro y acero, con el siguiente detalle:
Fabricación de tubos soldados de acero. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f, se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación Procesadora f
CAECR
2410

Detalle de clasificación
Detalle de productos
Industrias básicas de hierro y acero
Fabricación de tubos soldados de acero
3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente de la Gasolinera Puerta del Sol, 100 metros al norte, distrito Ceiba, cantón Orotina, provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana GAM.
4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio OMC, incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ASMC y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4
del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l y 20 bis de la ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5ºEn lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h de la Ley de Régimen de Zonas Francas Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana GAM y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d, g y l del artículo 20 de la Ley. El cómputo del
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plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A
la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a, b, c, ch, d, e, f, g h, i, j y l del artículo 20 de la Ley N 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores, a más tardar el 02
de enero de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$5.000.000,00 cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a más tardar el 01 de enero de 2024, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$6.500.000,00 seis millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a más tardar el 01 de enero de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional VAN, en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 02 de enero de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/1/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha14/01/2022

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones5373

Primera edición01/01/2003

Ultima edición31/05/2024

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