La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 12/1/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 6 Miércoles 12 de enero del 2022
exclusivamente, en el desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub - 20 de la FIFA 2022, en la medida que resulten necesarios para la celebración de este evento, según el criterio del Ministerio de Hacienda.
Estas exoneraciones serán reconocidas y autorizadas a:
aLa FIFA y la Federación Costarricense de Fútbol.
b Las representaciones oficiales de los países participantes en la Copa.
cLos afiliados comerciales oficiales de la FIFA.
d Los organismos de radiodifusión o comunicación del anfitrión FIFA.
De resultar necesario para el ingreso de los bienes a que se hace referencia en el presente artículo, se podrá optar por el régimen de importación temporal.
ARTÍCULO 6-
Exenciones a los impuestos de entrada y salida De conformidad con las normas del régimen de exoneración, se concede exención de los impuestos de entrada y salida del país por vía aérea y terrestre a los integrantes de las delegaciones, organizadores, voluntarios internacionales y la lista de personas extranjeras que aporta la FIFA con motivo de la Copa Mundial Femenina Sub - 20 de la FIFA 2022.
ARTÍCULO 7-
Exoneración a acreditaciones y uniformes Están exentos de los impuestos relativos a la importación de los artículos e implementos destinados a identificar, acreditar o uniformar a los miembros de la FIFA, periodistas o comunicadores, delegaciones o personas voluntarias que participarán en las actividades relacionadas con la Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA 2022.
ARTÍCULO 8-
Importación temporal de vehículos Para el ingreso a Costa Rica de vehículos automotores para el transporte de personas y mercancías, terrestres, aéreos y marítimos, motocicletas y velocípedos, para transporte por vía terrestre; máquinas, equipos y aparatos especiales que se requieran al efecto, se autoriza para que las personas físicas y jurídicas previstas en el artículo 5 de esta ley utilicen el régimen de importaciones temporales, bajo la categoría recreativa y deportiva, con la consecuente suspensión de los tributos a la importación, de conformidad con el procedimiento de despacho establecido en la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995, y respetando las condiciones previstas en la presente ley.
En ningún caso será necesario aportar garantía a que se refiere dicha ley y su reglamento, ni será obligatoria la presentación de una nota de exoneración. El trámite de importación temporal podrá hacerlo la Federación Costarricense de Fútbol debidamente autorizada por el propietario de la mercancía o este último en forma directa.
El plazo y las condiciones de permanencia y salida de los vehículos se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
ARTÍCULO 9-
Destino de los bienes Los bienes que hayan sido adquiridos y que no se hayan consumido por el uso al amparo de esta ley deberán ser reexportados, de conformidad con los plazos que establece la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995.
Respecto de los bienes que sean destinados a su permanencia en el país deberán ser sometidos a la importación definitiva y cancelarse los tributos exonerados, según los procedimientos establecidos al efecto.

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Los bienes adquiridos al amparo de esta ley podrán ser donados libres de tributos, siempre y cuando la que recibe la donación sea una entidad debidamente constituida y declarada sin fines de lucro. La donación deberá hacerse en escritura pública cuando corresponda y estará libre del pago de especies fiscales.
En cualquiera de estos supuestos, el cumplimento de los requisitos establecidos para la reexportación o donación deberán ser finalizados de conformidad con los plazos que establece la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995; caso contrario, procederá el pago de los tributos exonerados, conforme al procedimiento previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, de 31 de marzo de 1992.
ARTÍCULO 10- Visas y permisos de ingreso al país En aquellos casos en que los miembros de las delegaciones participantes de la Copa Mundial Femenina Sub - 20 de la FIFA 2022, organizadores o voluntarios provengan de países con tos cuales no se cuente con relaciones diplomáticas, se autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería para que extienda permisos de ingreso temporales, sujetos a los plazos requeridos para dicha participación u organización.
Para estos efectos, la Federación Costarricense de Fútbol deberá proporcionar con e suficiente antelación, a la Dirección General de Migración y Extranjería, la lista de personas que ingresarán y recomendar un plazo de permanencia en el país, según su participación en el evento.
ARTÍCULO 11- Impuesto a las remesas al exterior Se exoneran del pago del impuesto a las remesas al exterior, exclusivamente, a las personas jurídicas contempladas en el artículo 5 de la presente ley. Las personas jurídicas internacionales lo estarán en concordancia con los patrocinios previstos en el artículo 4 de esta ley.
ARTÍCULO 12- Tramitación de las exoneraciones Las exoneraciones previstas en los artículos 5, 6, 7 y 10 de la presente ley serán autorizadas por el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, previa recomendación de la Federación Costarricense de Fútbol y con el visto bueno del Ministerio del Deporte. Una vez la Federación Costarricense de Fútbol haya completado todos los requisitos legales para el trámite de exoneración, el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda realizará la resolución correspondiente respecto a la solicitud de exoneración, en un plazo no mayor a quince días naturales.
ARTÍCULO 13- Control tributario Corresponde a la Administración Tributaria ejercer el control sobre los alcances de la presente ley, en la materia propia de su competencia.
ARTÍCULO 14- Otras exoneraciones En el marco de la Copa Mundial Femenina Sub- 20 de la FIFA 2022:
aSe autoriza a las municipalidades del cantón Central de San José, el cantón Central de Alajuela y Tibás para que exoneren en tributos, patentes comerciales y tasas a la FIFA, a la Federación Costarricense de Fútbol y sus afiliados comerciales, previa recomendación del Ministerio del Deporte, exclusivamente en relación con las actividades propias de la Copa Mundial Femenina Sub - 20 de la FIFA 2022.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 12/1/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha12/01/2022

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones5375

Primera edición01/01/2003

Ultima edición04/06/2024

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