La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/1/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 68

La Gaceta Nº 5 Martes 11 de enero del 2022

De ausentarse a la audiencia oral y privada, sin justa causa demostrada ante el Órgano Director; el procedimiento continuará desarrollándose y se resolverá con las pruebas existentes en el expediente.
En la Municipalidad de Naranjo, en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, a su total disposición y de sus abogados o abogadas defensoras, se encuentra el expediente administrativo de este procedimiento administrativo, para ser consultado y fotocopiado, por su cuenta, costo y cargo.
En el plazo de 5 días posterior a la tercera publicación de la presente resolución de apertura o con el primer escrito, deberán señalar medio para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que, ante su omisión, las resoluciones futuras quedarán notificadas automáticamente, con el transcurran 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o no existiere.
Contra la presente resolución de apertura N 3, en el término improrrogable de 24 horas, posteriores a la tercera publicación de esta resolución de apertura, se podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación.
El recurso puede ser presentado en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de lunes a viernes de 8.00.am a 4:00.pm o en concejo@naranjo.
go.cr. El recurso de revocatoria, podrá ser reservado por el Órgano Director, para su resolución en el acto final.
Convocatoria audiencia oral y privada. Una vez realizada por tres veces consecutivas la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, el Órgano Director programará y convocará a las partes investigadas a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública.
Dicha audiencia se llevará a cabo en la hora, fecha y lugar que señale el Órgano Director. Se tendrán como testigos a Yahaira Quesada Rodríguez secretaria del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo y Mario Alfaro Chinchilla encargado del estadio municipal de Naranjo, para que se pronuncien sobre las manifestaciones que brindaron a la Auditoria Interna, el 23 de setiembre, 2021, con motivo de la inspección realizada por dicha instancia y cualquier otra información al respecto. Se realizará inspección presencial, en Pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo de Naranjo; Bodega del estadio municipal de Naranjo y Oficina del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.Órgano Decisor.Olger Murillo Ramírez, Presidente Municipal. IN2021613082 .

AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que mediante resolución de la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, de las nueve horas con cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246
de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación lo siguiente: la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 05-20, celebrada el diez de febrero del año dos mil veinte, acuerdo 2020-05-044, dictó como medida cautelar la suspensión en el ejercicio de la profesión del licenciado Glen Alberto González Arguedas, colegiado 19950. Se dicta medida cautelar. IQue en fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, la Fiscalía del Colegio de Abogados y
Abogadas, tiene conocimiento que el licenciado Glen Alberto González Arguedas fue encontrado autor responsable de un delito de Estafa Mayor en la modalidad de delito continuado, cuya información se constató con el aporte de piezas por parte del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, el cual tramitaba dicha investigación bajo la sumaria 15000354-0573-PE, y dictó la sentencia número 079-2018 de las catorce horas del días tres de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se dispuso declarar a Glen Alberto González Arguedas, autor responsable de un delito de Estafa Mayor en la modalidad de delito continuado, cometido en perjuicio de Fabio Quirós Martínez y en tal carácter le impuso al encartado una pena de seis años de prisión, la cual de conformidad con el artículo 57 bis del Código Penal, se sustituye por arresto domiciliario con monitoreo electrónico, con autorización para salidas únicamente por razones médicas y para la terapia psicológica que se ordenó. Por mandato expreso de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica, en sus ordinales 12 y 45, el procedimiento de la Ley General de la Administración Pública es el que deberá observarse en la tramitación del procedimiento disciplinario ante esa sede gremial. El artículo 332 de la citada ley establece: 1. Si razones de necesidad o conveniencia evidente exigen que el procedimiento sea decidido antes de estar listo para el acto final, el órgano director podrá adoptar una decisión provisional, de oficio o a instancia de parte, advirtiéndolo expresamente.
2. Dicha resolución podrá ser impugnada y ejecutada por sí misma, esto último, previa garantía de daños y perjuicios si los exigen la Administración o la contraparte. 3. La resolución provisional tendrá que ser sustituida por la final, sea ésta revocatoria o confirmatoria. 4. La resolución provisional no interrumpirá ni prorrogará los términos para dictar el acto final . Sea que en este sentido es permitido por la normativa aplicable al presente procedimiento administrativo adoptar una decisión provisional del asunto sometido a procedimiento si razones de necesidad o conveniencia evidente exigen que el procedimiento sea decidido antes de estar listo para el acto final. De lo expuesto queda clara la posibilidad jurídica para la adopción de la misma, toda vez que jurisprudencialmente así lo ha reiterado tal posibilidad la jurisprudencia constitucional, ello en el caso del procedimiento administrativo ordinario en general. En el caso que nos ocupa, en sumaria penal tramitada bajo el expediente número 15-000354-0573-PE, el Tribunal Penal de Heredia, Sede Sarapiquí, en sentencia número 0792018, de las catorce horas del día tres de agosto de dos mil dieciocho, dispuso declarar a Glen Alberto González Arguedas como autor responsable de un delito, imponiéndole una pena de seis años de prisión, la cual se sustituyó por arresto domiciliario. Siendo entonces que el cumplimiento de la pena de prisión por la cual se ordenó el inicio del procedimiento, se encuentra dentro de los presupuestos contemplados y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 45 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, 332 de la Ley General de la Administración Pública; y, 76 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, se dicta como medida cautelar la suspensión en el ejercicio de la profesión del licenciado Glen Alberto González Arguedas, colegiado 19950. Notifíquese.
Lic. Carlos Villegas Méndez Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
Expediente administrativo 719-19 4..Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. IN2022613274 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/1/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha11/01/2022

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones5374

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/06/2024

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