La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/1/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 1 Miércoles 5 de enero del 2022

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Adicionalmente, la empresa se revistió de una apariencia de legitimidad por medio de publicidad con una línea gráfica altamente producida y una presencia en redes sociales que contó con el apoyo de figuras de la televisión y farándula, deportistas, e influencers quienes daban su respaldo a la plataforma.
Las más de 5.000 personas costarricenses afectadas por esta presunta estafa difícilmente podrán recuperar su dinero en razón de que depositaron sus ahorros, sin que mediara contrato alguno, en una cuenta virtual de la criptomoneda Bitcoin lo que hace su rastreo por parte de las autoridades algo difícil, sino imposible. Adicionalmente, al ser un negocio eminentemente virtual, será un reto para las autoridades individualizar la responsabilidad de las personas que activamente promovieron el esquema desde Costa Rica.
En conclusión, se considera que la reforma a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor se prevé como algo necesario con el fin de tutelar el patrimonio de la ciudadanía, particularmente de personas en condición de vulnerabilidad, o bien, cuya educación financiera no le permita detectar el riesgo y engaño en el cual incurren a la hora de participar en uno de estos esquemas piramidales.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PENALIZACIÓN DE LOS ESQUEMAS
PIRAMIDALES POR MEDIO DE LA ADICIÓN DE UN
PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE
PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA
EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY N 7472, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994
ARTÍCULO ÚNICOAdiciónese un párrafo final al artículo 63 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N 7472, el texto es el siguiente:
Artículo 63-

Delitos en perjuicio del consumidor
Se reprimirá con la pena prevista en el artículo 216
del Código Penal, tipificado como estafa, a quien dirija, ejecute o promocione, un plan de negocio piramidal, consistente en que la persona consumidora o usuaria realice una contraprestación, para la persona vendedora o para una tercera, a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada de la adhesión de otras personas consumidoras o usuarias en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios.
Rige a partir de su publicación.
Laura Guido Pérez Diputada NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.Exonerado. IN2021612676 .

DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0008314.Luis Pablo Castillo Jiménez, soltero, cédula de identidad N 112030758, en calidad de apoderado generalísimo de Costaricensys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N 3-102-827654, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Barrio Pinto, calle 61B, avenida 22, 150 metros sur del Bar Las Brumas, calle sin salida, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SmArtech como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios ingenieros y científicos encargados, servicios tecnológicos e informáticos, software como servicio, plataformas como servicio, servicios de diseño de software y sistemas informáticos, peritajes de ingeniería. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora. IN2021611186 .
Solicitud Nº 2021-0009673.Yalile Ulloa Picado, casada dos veces, cédula de identidad 111050755, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Uva Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735503
con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 250 metros al sur del Restaurante McDonalds Residencial Marquina, casa número 24, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado salón de belleza y peluquería, peinado, maquillaje, tratamiento y cortes de cabello, esmaltado de uñas de manos y pies, venta de

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/1/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha05/01/2022

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones5366

Primera edición01/01/2003

Ultima edición22/05/2024

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