La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/12/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 243 Viernes 17 de diciembre del 2021
aEcosistema: estructura sistémica de un entorno social, cultural y político que facilita la promoción y el impulso de emprendimientos, a partir del desarrollo de políticas, instrumentos de financiamiento, condiciones culturales, actividades de soporte, desarrollo del capital humano e instrumentos para facilitar el acceso a mercados.
b Persona emprendedora: persona o grupo de personas que tiene la motivación o capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones, de forma tal que obtiene un beneficio económico y social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una mipyme.
cEmprendimiento: es una manera de pensar orientada hacia la creación de riqueza para aprovechar las oportunidades presentes en el entorno o para satisfacer las necesidades de ingresos personales generando valor a la economía y a la sociedad.
dPersona emprendedora creativa y cultural: persona que lidera una iniciativa o proyecto cultural con un plan de viabilidad que lo hace económicamente sostenible o en vías de serlo, asumiendo o no una parte o todo el riesgo que conlleva.
e Emprendimiento creativo y cultural: iniciativa o proyecto cultural con un plan de viabilidad que lo hace económicamente sostenible o en vías de serlo en una institución o empresa cultural.
f Empresa cultural: organización con fines de lucro que produce o distribuye bienes o servicios de tipo cultural.
gIndustria creativa y cultural: la industria que comprende a los sectores que conjugan la creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural y creativo, así como aquellos sectores que generen protección en el marco de los derechos de autor y derechos conexos. Esto comprenderá de forma genérica, pero sin limitarse a ellos, a los sectores artes escénicas, artes visuales, audiovisual, editorial, educación cultural y artística, diseño, música, publicidad, creación literaria, teatral y musical, juegos y juguetería, y el patrimonio natural, material e inmaterial.
ARTÍCULO 3- Política nacional de la economía creativa y cultural El Ministerio de Cultura y Juventud MCJ formulará cada diez años la política integral de la economía creativa y cultural, con miras a desarrollar la presente ley y ejecutar en debida forma sus postulados y objetivos. Dicha formulación se llevará a e cabo mediante un proceso representativo de consulta a los subsectores del ecosistema, definido por el Ministerio de Cultura y Juventud. El Ministerio de Cultura y Juventud llevará a cabo, cada cinco años, una revisión Intermedia, con el fin de evaluar la ejecución de la política y emitir recomendaciones para la mejor consecución de sus fines.
ARTÍCULO 4-
Fines de la política nacional de la economía creativa y cultural La Política Nacional de Economía Creativa y Cultural buscará impulsar el desarrollo de la industria creativa y cultural costarricense, mediante el establecimiento de un ecosistema que favorezca el desarrollo de las unidades productivas brindándoles condiciones para mejorar su competitividad en el mercado nacional e internacional; para ello, deberá buscar:
a Generar un entorno institucional y regulatorio que impulse las condiciones para la creación, formalización, operación, crecimiento e innovación de las industrias creativas y culturales.

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b Fomentar y reconocer la cultura emprendedora entre los participantes de los diferentes procesos artísticos y culturales que se desarrollan en el ecosistema.
cDesarrollar programas y procesos; de formación, capacitación y asistencia técnica que fortalezcan las capacidades empresariales de las personas emprendedoras creativas y culturales, así como de sus estructuras productivas para una mejor inserción en los mercados.
dPromover el establecimiento de instrumentos financieros que comprendan las características del sector creativo y cultural para facilitar el acceso a recursos económicos que impulsen sus iniciativas productivas.
eMejorar la utilización de herramientas tecnológicas, la innovación y digitalización de los procesos impulsados por las personas emprendedoras creativas y culturales.
fFortalecer la inserción de las empresas creativas y culturales en los mercados nacionales e internacionales, mediante la participación competitiva en las cadenas de valor.
gArticular y fomentar las alianzas público-privadas que favorezcan el desarrollo de industrias creativas y culturales.
ARTÍCULO 5-
Rectoría Le corresponderá al Ministerio de Cultura y Juventud MCJ la coordinación de los procesos de implementación derivados de la presente ley, para lo cual, en reconocimiento a las rectorías que según la normativa vigente se tiene, se entenderá que esta estrategia está subordinada a una rectoría compartida entre el Ministerio de Economía Industria y Comercio MEIC, en materia de desarrollo empresarial, y el Ministerio de Cultura y Juventud, en materia de impulso a los emprendimientos creativos y culturales.
ARTÍCULO 6-Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural El gobierno de la República orientará las acciones y estrategias de la presente ley por medio del Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural, como una unidad organizacional de coordinación y cooperación interinstitucional del Ministerio de Cultura y Juventud MCJ y directamente a cargo de la persona jerarca del ramo. Este Consejo asesorará al Poder Ejecutivo en la materia y estará conformado por la persona jerarca o quien esta designe, de las siguientes instituciones:
a Ministerio de Cultura y Juventud MCJ, quien lo presidirá.
b Ministerio de Economía, Industria y Comercio MEIC.
c Ministerio de Comercio Exterior.
d Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicación.
e Ministerio de Hacienda.
f Ministerio de Justicia y Paz.
g Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
h Instituto Nacional de Aprendizaje INA.
i Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.
j Instituto Costarricense de Turismo ICT.
El Consejo podrá invitar como observador a cualquier otro representante institucional que considere conveniente, según las temáticas que sean conocidas y analizadas en dicha instancia.
Los miembros del Consejo, no devengarán ningún tipo de dietas, viáticos, remuneración o incentivo por el ejercicio de sus funciones en este, o la simple participación de las sesiones que sean convocadas.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/12/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha17/12/2021

Nro. de páginas176

Nro. de ediciones5378

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/06/2024

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