La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/12/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 136

La Gaceta Nº 242 Jueves 16 de diciembre del 2021

de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: i. Que, en agosto de 2019 falleció la hermana del señor Rodrigo Rodríguez Rivera, quien, por motivos de residir en otro país, solicitó a la señora Consuelo Valencia Herrera, contratar los servicios profesionales de un abogado para tramitar el proceso sucesorio. ii. Que, el día 21 de agosto de 2019 se contrata al licenciado Francisco Hernández Quirós, quien para iniciar el proceso solicitó la suma de 30.000,00 para timbres registrales, del cual emitió recibo. iii. Que, uno de los herederos cedió su derecho al Sr.
Rodríguez Rivera, razón por la cual el licenciado Hernández Quirós recomendó a una notaria para que lo realizara, además ese mismo día se firmó un poder general de administración para que la señora Consuelo Valencia Herrera representara en el proceso sucesorio al señor Rodrigo Rodríguez Rivera, por ambos trámites se canceló la suma de 170.000,00, del cual emitió recibo. iv. Que, para una propiedad situada en Moravia, el licenciado recomendó realizar proceso sucesorio en Pérez Zeledón, pues era parte de San José y a la vez podría agilizarse el trámite; por tramitación y diligencias ante el Registro, Municipalidad y Juzgado, cobró la suma de 200.000,00, dinero que se entregó personalmente y no emitió recibo alguno. v. Que, el licenciado Hernández Quirós, entregó copia de documentos de la Municipalidad de Moravia que indicaban que no se había realizado declaración de bienes inmuebles desde hace 12 años y para solucionarse debía de hacerse un avalúo. Para continuar con el trámite, el agremiado indica que debían cancelarse 250.000,00, mismos que se le entregaron personalmente y no emitió recibo alguno. vi. Que, en los meses de agosto, setiembre y octubre, todos del año 2019, el licenciado Hernández Quirós informaba que le estaba dando seguimiento a los procesos.
vii. Que, el día 08 de noviembre de 2019 la quejosa le solicita al agremiado, mediante mensaje de WhatsApp que se reúnan porque al parecer en el Juzgado ni Rodrigo ni ella aparecían como apersonados en el proceso sucesorio. viii. Que, el día 09 de noviembre de 2019, el licenciado Hernández Quirós contesta el mensaje, donde le informa a la quejosa que va a investigar que está sucediendo. ix. Que, el día 22 de noviembre de 2019, el licenciado Hernández solicita la suma de 130.000,00 para edictos y timbres, del cual no emitió recibo. x. Que, el día 15 de diciembre de 2019 solicita la suma de 150.000,00 para una revisión ocular que solicitó el juez, dinero que se le entregó y no emitió recibo. xi. Que, el día 16 de enero de 2020, la denunciante le solicita realizar un contrato de arrendamiento para la propiedad de Moravia, sin embargo, no ha entregado copia del mismo a las partes. xii. Que, en el mes de febrero de 2020, llegó el cobro de los impuestos de la municipalidad, situación extraña porque el dinero se le había entregado al licenciado Hernández Quirós para la respectiva cancelación. xiii. Que, mediante mensajes de WhatsApp, en los meses de mayo y junio de 2020, la quejosa le ha solicitado los recibos pendientes y lo referente al cobro pendiente de la Municipalidad, sin embargo, la respuesta que da el agremiado es que él avisa cuando pueden pasar. Se le atribuye al Lic.
Francisco Hernández Quirós, falta al deber de diligencia, falta al deber de corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta al no realizar el trabajo para el cual se le contrató y falta por no emitir recibo de dinero.
Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 31, 34, 50, 82, 83 inciso a y e, 85
inciso a y b y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional..
Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
Expediente administrativo 373-20 2.Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. IN2021609425 .

AVISOS

CITACIONES

Se cita y emplaza a todos los interesados en la liquidación de la sociedad denominada Servicios Técnicos y Consultoría SETEC de Costa Rica SRL, que tenía su domicilio social en San José, San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, piso 11, sociedad que se encontraba debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica 3-102-641852, al tomo 2011, asiento 188584, para que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita San José, Colima de Tibás, Oficentro Condal, oficina 16 a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado los bienes a liquidar se distribuirán conforme corresponda. Expediente Nº. 001-2021.07-12-2021.Lic.
Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.1 vez. IN2021609090 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/12/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha16/12/2021

Nro. de páginas136

Nro. de ediciones5370

Primera edición01/01/2003

Ultima edición28/05/2024

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