La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/12/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 108

Propietario Sandra Vargas Guevara Santos Ruiz Ruiz Virginia Aguilar Pacheco Tania Montenegro Gutiérrez
La Gaceta Nº 240 Martes 14 de diciembre del 2021
Cédula /
pasaporte 1-0427-0453
155802767509
1-0238-0383
1-1150-0102

NIS

Expediente
Folio real
Deuda
3434341
3255073
3413917
3205014

CAJ-1216-2017-10-821
CAJ-1111-2020-03-308
CAJ-1218-2018-09-491
CAJ-1111-2017-07-591

3-156017-000
1-107424-001
1-130220-000
1-151535-000

773,451.90
865,080.46
266,614.00
466,829.36

El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.
San José, 15 de noviembre del 2021.Ingra. Raquel Aglietti Díaz. IN2021603562 .

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las ocho horas con veinticuatro minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, diez horas con cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2021-34-085, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Víctor Manuel Lobo Quirós, colegiado 4140, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en:
Manifiesta el denunciante: i Que, contrató los servicios del licenciado Víctor Manuel Lobo Quirós para el asesoramiento legal para un otorgamiento de un préstamo bancario, por el cual le dio por adelantado la suma de $15.000, realizándose transferencia bancaria por $5.000 el 13 de setiembre de 2019
y por $10.000 el 16 de setiembre de 2019. ii Que, a pesar de haber pagado esos montos, el Lic. Lobo Quirós, nunca le presentó documentos o avances reales en el servicio prometido ante el Banco y lo único que manifestaba en las reuniones o llamadas de seguimiento es que, ya tenía todo adelantado con el gerente del Banco y que pronto saldría el préstamo para el cual se le contrató. iii Que, dado que pasó más de un año y nada que se lograba ni siquiera una reunión con el Banco, decidió no seguir con el proceso y el Lic. Lobo Quirós, en una reunión sostenida con su persona y el señor José Arana como testigo, el día 27 de octubre de 2020, manifestó que devolvería la totalidad del monto, pues reconoció en dicha reunión que no había cumplido con su parte del servicio. iv Que, posterior a esa reunión, sostuvo una gran cantidad de mensajes por medio de WhatsApp, pidiéndole información sobre cuando le devolvería el dinero y el Lic. Lobo Quirós siempre le indicaba que estaba trabajando con la parte contable de su bufete para proceder con el reintegro; que estaba fuera de San José en un juicio, que le diera tiempo a regresar; que lo disculpara que tenía un familiar enfermo; finalmente le solicitó la cuenta bancaria para pagarle el monto. Otras veces no contestaba mensajes ni devolvía las llamadas. v Que, luego empezó a darle fechas en las cuales le iba a depositar, pero eso no se daba
y cuando le escribía o llamaba, salía con excusas de que a él se le había olvidado decirle al contador que le pagara pero que ya iba a resolver la situación, pero al final no se dio. vi Que, lo único que le ha reintegrado son $850, pagados en dos tractos, el primero de ellos por $500 el 15 de enero de 2021 y el segundo por $350 el 26 de febrero de 2021. Se le atribuye al Lic. Lobo Quirós falta al deber de diligencia, falta al deber de probidad, falta al deber de confianza, falta al deber de información y falta respecto a retención de dinero.
Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos del artículo 10 inciso 2, 3 y 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, relacionado con los artículos 14, 17, 31, 34, 39, 47, 50, 82, 83
incisos a y e, 85 inciso a y b; y, 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12
de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
Expediente administrativo 301-21. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. IN2021607473 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/12/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha14/12/2021

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones5366

Primera edición01/01/2003

Ultima edición22/05/2024

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