La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/12/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 98

La Gaceta Nº 234 Lunes 6 de diciembre del 2021

Control Interno, el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública que regula el Principio de Probidad; así como el procedimiento P URMA
PSG 02 Procedimiento de Transportes, vigente al momento de suceder los hechos, capaz de generar una eventual sanción disciplinaria que puede ser de amonestación o suspensión sin goce de salario, de conformidad con los artículos 47, 49, 62 y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA; 81 inciso l del Código de Trabajo.
En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental al debido proceso al funcionario RONALD PICADO ARGELLO en cumplimiento de los principios emanados de los artículos 39
y 41 de nuestra Constitución Política y con fundamento en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez, garantice el derecho fundamental de defensa del citado funcionario. Por tanto, EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
I.Iniciar procedimiento disciplinario en contra del funcionario Ronald Picado Argello, cédula de identidad número 2-0455-0894 conforme a las disposiciones de los artículos 73 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, cuya finalidad es la determinación de la eventual responsabilidad disciplinaria del funcionario indicado, al tenor de los artículos 47, 49, 62
y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, por el incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente, mediante la verificación de la verdad real de los siguientes hechos:
1-Que el funcionario Ronald Picado Argello, le informó a la Administración con el oficio URMAPSG-TR-380-2021 de fecha 04 de diciembre del 2017 que para la clase Trabajador Operativo 1B, el señor José Adrián Jiménez Coto, designado como chofer en la Unidad de Recursos Materiales, Proceso de Servicios Generales, conducía vehículo liviano, buseta, camión y cabezal, sin haber corroborado previamente que dicha persona funcionaria efectivamente condujera ese tipo de vehículos.
2- Que con las acciones que realizó el funcionario Ronald Picado Argello, se debilitó el control interno, específicamente los controles establecidos en el procedimiento Código P URMA
PSG 02 Procedimiento de Transportes vigente al 04 de diciembre del 2017.
II.En razón de lo anterior, se convoca al servidor Ronald Picado Argello a una audiencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día diecinueve de enero del dos mil veintidós, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.
III.Se le previene al servidor Ronald Picado Argello que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por
medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado de este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que ésta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba documental que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen y que consta de veintiocho 28 folios debidamente numerados y un CD con diecisiete 17
archivos el cual puede ser consultado en forma personal o por medio del abogado de su elección, en la oficina del a Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca. Asimismo, se le hace de saber que en el expediente se encuentran incorporados los documentos originales firmados digitalmente los cuales se encuentran disponibles. Asimismo, se le hace saber que vistas las circulares GG-CI-37-2020
de fecha 08 de setiembre del 2020 y GG-CI-38-2020 de fecha 10 de setiembre del 2020, ésta última dispone que se mantienen vigentes las medidas dispuestas en el artículo 1
de la Directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN: II. el cual define que como máximo podrá encontrarse realizando sus labores de forma presencial en los centros de trabajo hasta el 20%
de la planilla institucional.; y en el artículo 2 se indica:
las instituciones públicas de la Administración Pública Centralizada que se encuentren bajo alerta naranja y cuya naturaleza de sus funciones así lo permita, deberán reducir al mínimo indispensable la presencia de personas funcionarias públicas en sus instalaciones públicas; y en cumplimiento a las nuevas medidas emitidas por el Gobierno de la República mediante la Resolución N MS-DM-6958-2020 del Ministerio de Salud señala: III. Sin excepción, todo cliente externo que por alguna u otra razón deba realizar una gestión presencialmente, lo deberá realizar con estricto cumplimiento de protocolos y medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud para evitar la propagación del COVID-19. Para lo cual, se deberá tomar en consideración que el aforo diferenciado por burbujas sociales y distanciamiento en espacios comunes será de 1.8 metros. El subrayado no es del original.
V.Se le comunica al servidor Ronald Picado Argello que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo o de ser equívoco o incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.
VI.Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal No. 22965566; y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado. Tatiana María Vargas Quintana, Órgano Director del Procedimiento.Unidad de Compras Institucionales.Allan Altamirano Díaz.O. C. N 28214.
Solicitud N 312569. IN2021605639 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/12/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha06/12/2021

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones5372

Primera edición01/01/2003

Ultima edición30/05/2024

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