La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/12/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 234 Lunes 6 de diciembre del 2021

Pág 3

MINISTERIO GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 578-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1ºQue el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006
dispone en lo conducente que a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59
constitucional y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.
2ºLo anterior de conformidad con el oficio N MSPDM-0012-2021 de fecha 04 de enero de 2021, suscrito por la señora Ivonne Calderón Monge, Directora de Despacho Ministro de Gobernación y Policía y Ministro de Seguridad Pública.
ACUERDA:
Artículo 1ºAutorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad número 01-09950438, Ministro de Gobernación y Policía y Ministro de Seguridad Pública, para que disfrute de las vacaciones a partir de las cero horas del seis de enero, hasta las veinticuatro horas del once de enero de dos mil veintiuno.
Artículo 2ºEn ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al señor Eduardo Solano Solano, cédula de identidad número 03-0444-0488, Vice Ministro de Seguridad Pública, de las cero horas del seis de enero hasta las veinticuatro horas del once de enero de dos mil veintiuno.
Artículo 3ºRige a partir de las cero horas del seis de enero hasta las veinticuatro horas del once de enero de dos mil veintiuno.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.1 vez.O. C.
N 4600056117.Solicitud N 312936. IN2021606079 .

N 019-2021 MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 28
inciso 2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública y Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto N 40797, publicado en el Alcance 24 a La Gaceta N 20 del 02 de febrero del 2018.
Considerando:
I.Que mediante Acuerdo Presidencial Nº 001-P de fecha 08 de mayo del 2018, publicado en el Alcance Nº 94 al Diario Oficial La Gaceta Nº 80 del 09 de mayo del 2018, se nombra al suscrito, Michael Soto Rojas, cédula de identidad Nº 1-0995-0438, como ministro de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 08 de mayo del 2018 y hasta el 07 de mayo de 2022. Asimismo, mediante Acuerdo Presidencial Nº 625-P de fecha 01 de julio del 2021, publicado en el Alcance Nº 135 al Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 07 de julio del 2021, se nombra a la señora Priscila Zúñiga Villalobos, cédula de identidad N 2-0637-0106, como viceministra de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 01 de julio del 2021.
De igual manera, mediante Acuerdo Nº 017-MGP de fecha 03 de setiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 179 del 23 de setiembre del 2019, se designó a la Msc. Dayana Amador Prendas, cédula de identidad número 1-1251-0451, como Oficial Mayor de este Ministerio.
II.Que la competencia administrativa es un corolario del principio de legalidad, cuyo objeto es señalar los poderes y deberes con que cuenta la Administración Pública para actuar siempre conforme al ordenamiento y para el logro de los fines públicos generales o específicos asignados.
III.Que de conformidad con los artículos 28, 102, y 103 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro de Gobernación y Policía es el competente para autorizar la suscripción de documentos y todos las gestiones que implica el trámite y uso de la póliza de seguros relacionados con los vehículos propiedad de este ministerio, tanto para reparar los vehículos propiamente, como para cubrir los daños ocasionados a terceros, por lo que se requiere de un acto normativo expreso para asignar, esas atribuciones, a una unidad administrativa con competencias legales atinentes.
IV.Que según el artículo segundo del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ministerio de Gobernación y Policía, N 37895-G, el Ministro realizará entre otras funciones, la siguiente:

10 Delegar y avocarse, según el caso, de manera no jerárquica o en diverso grado las funciones que considere pertinentes para el correcto desarrollo de las labores institucionales.
V.Que las funciones de Servicios Generales en este ministerio, son asumidas por la Dirección General Administrativa y Financiera, la cual está a cargo de la Oficialía Mayor de la institución, y como tal, le corresponde atender lo concerniente a la flotilla de vehículos del ministerio que transitan por vías públicas terrestres. En ese sentido debe velar por la correcta administración del Erario respecto a los vehículos automotores del Ministerio; fiscalizar el cumplimiento de los contratos y asignaciones de servicio de mecánica, reparación, enderezado, pintura y otros, que tengan que realizar los proveedores autorizados y contratistas; realizar las gestiones pertinentes que garanticen el debido aseguramiento en la póliza de

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/12/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha06/12/2021

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones5360

Primera edición01/01/2003

Ultima edición14/05/2024

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