La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/12/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 233 Viernes 3 de diciembre del 2021
relacionadas con las semillas producidas por empresas privadas, las cuales no se pueden cultivar sin responsabilidad civil por infringir las normas sobre patentes. Es decir, si el maíz de semilla privatizada de un productor contamina el maíz del productor de semilla libre de patente, la empresa con derechos de obtentor podría demandarle. Estos casos, aunque suenen irracionales, se han repetido a lo largo del mundo.
Por ejemplo, en 2004 en Canadá, un agricultor canadiense que Monsanto acusó de usar su colza Roundup Ready sin licencia, ha perdido su apelación en la Corte Suprema de Justicia de Canadá. En un fallo de 5-4, la Corte Suprema canadiense estimó que Schmeiser había violado la patente de Monsanto al utilizar semillas de colza transgénica que habían crecido en su propiedad el año anterior.1
Frente a estos riesgos, nuestra legislación carece de mecanismos para proteger a las personas agricultoras y campesinas tanto de la contaminación genética de los cultivos de polinización abierta, como de los conflictos jurídicos que pudieran surgir como consecuencia de esta contaminación involuntaria.
Las situaciones de incertidumbre alrededor de estos cultivos, permiten traer a colación el Principio Precautorio, este se expresa en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo la cual, lo contempla en su artículo 15:
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Río de Janeiro, Brasil. 1992. Disponible en http goo.gl/
GZ1Zmh. Consultado el 30 de octubre, 2014.
Este artículo corresponde a una definición acertada sobre las implicaciones de este principio. Contempla el deber de los Estados de actuar con cautela a la hora de tomar decisiones y autorizar actividades cuyos efectos en el equilibrio ecológico sean nefastos y además, irreversibles.
Este mismo principio es rector del actuar de la Administración Pública, según se traduce de una interpretación del artículo dieciséis de la Ley General de la Administración Pública LGAP
el cual establece que: En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.
Asamblea Legislativa. Ley General de la Administración Pública.
Vigente desde el 20 de diciembre de 1978. Publicada en La Gaceta N.º 15, de 22 de enero de 1979. Disponible en http goo.
gl/lYTBvT. Consultado el 30 de octubre de 2014.
En esta ocasión, el objetivo es que los actos sean fundamentados, para ello lo primero que se requiere es determinar cuáles son las reglas de la ciencia y así, saber si la Administración se ajusta o no a ellas. Si no existen, en principio, habría que abstenerse de tomar decisiones que pudieran resultar injustas, ilógicas o inconvenientes.
Es decir, que tanto el artículo dieciséis de la LGAP como el Principio Precautorio, tienen el mismo propósito: evitar que se tomen decisiones que puedan traer consigo, consecuencias negativas que contraríen el fin público.
1 Tomado de Green Peace. Disponible en: http archivo-es.greenpeace.org/
espana/es/news/2010/November/monsanto-gana-en-canada-el-der/

que:

Pág 3

En concordancia con lo anterior, Salvador Bergel afirma
Corresponde al Estado asumir la protección y defensa de bienes comunes. En este caso la intervención debe pasar por la implementación de políticas activas de evaluación y gestión de los riesgos y en función de ello se impone recurrir al principio de precaución Salvador Bergel. El Principio Precautorio y los Riesgos en el Cultivo de Variedades Transgénicas. Revista do Programa de Mestrado em Direito do UniCEUB, Brasilia, v. 2, n. 1, p. 55-115, enero-junio 2005.
De acuerdo con la afirmación de este autor, el Estado está, no solo en la posibilidad, sino en la obligación de adoptar medidas en función de aplicar el Principio Precautorio. Esto en razón de defender los intereses comunes. Esta tesis, aplicada al caso costarricense, encuentra sustento normativo en el artículo 50 de nuestra Constitución Política, específicamente en su párrafo segundo que indica: Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Costa Rica. Publicada el 7 de noviembre de 1949. Por lo tanto, garantizar esto, se convierte en una responsabilidad estatal.
Ahora bien, sobre el daño potencial, Herrera Izaguirre realiza la siguiente afirmación:
Los OVM son altamente perniciosos y pueden fácilmente propagarse en el medio ambiente y así afectar la salud humana si se consumen involuntariamente.
El daño potencial de estos organismos, por ende, puede ser grave e irreversible. Juan Antonio Herrera Izaguirre. El principio precautorio en la era de los OVM:
incertidumbre y conflicto internacional. Medio Ambiente & Derecho: Revista electrónica de Derecho Ambiental, 2005, N.º 12, p. 10. Ninguna Empresa o Laboratorio puede certificar que no exista efectos nocivos para la salud o la integridad sicosomática de los consumidores de estos alimentos. Disponible en http goo.gl/yIkC9j.
Consultado el 30 de octubre de 2014.
Finalmente, es de conocimiento popular el interés de que se libere maíz transgénico de la empresa Monsanto en el cantón de Abangares. Esto, aunado a los -también popularesmovimientos internacionales en contra de las políticas a las cuales, esta empresa es afín, nos dirige al tercer elemento requerido para la aplicación del Principio Precautorio: la necesidad del ejercicio de una acción anticipatoria del daño temido.
De forma simultánea, es necesario dirigirse a la figura de la moratoria. Esta se debe entender como un espacio de tiempo durante el cual, se prohíbe o se limita el desarrollo de una actividad que se sospeche dañina para el ambiente o la salud humana. Esta incipiente figura del derecho ambiental, encuentra su fundamento, precisamente, en el Principio Precautorio.
Este Principio permite que se tomen una serie de medidas para prevenir el menoscabo ambiental o a la salud, sobre este punto la Sala Constitucional ha mencionado que:
en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible -o una duda al respecto-, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia 0406 del 16 de enero del 2007 a las catorce horas con cuarenta y nueve minutos. Énfasis agregado Dentro de las disposiciones que se encuentran previstas por la jurisprudencia, en relación con el Principio Precautorio, se expresa la posibilidad de posponer la actividad que se

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/12/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha03/12/2021

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones5359

Primera edición01/01/2003

Ultima edición13/05/2024

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